Dictamen CGR

Dictamen N° 78927/2010

2010-12-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, quien renunciara voluntariamente a su cargo para percibir las bonificaciones que establecen las leyes 19882 y 20212, debe restituir los beneficios si presta servicios como perito tasador, aún cuando los preste a honorarios, remunerado con cargo a los recursos presupuestarios de organismos de la Administración del Estado
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N° 78.927 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Vignolo Cataldo, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, beneficiario de las bonificaciones por retiro previstas en las leyes N°s. 19.882 y 20.212, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para emitir informes como perito tasador requeridos por el mismo organismo. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo décimo de la ley N° 19.882 prescribe que los empleados que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación establecida en el artículo séptimo de dicho cuerpo legal, no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, en los términos que la disposición indica. Enseguida, el artículo décimo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esa ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en la forma que se señala. Al respecto, cabe tener presente que esta Contraloría General ha informado en su dictamen N° 37.342, de 2010, que dichos preceptos buscan desincentivar que el empleado que accedió a estas bonificaciones incremente sus ingresos con recursos provenientes del Estado, ya que se trata de mecanismos para producir su alejamiento del servicio público por, a lo menos, cinco años. Ahora bien, teniendo en consideración que el interesado manifiesta que percibió las bonificaciones establecidas en las leyes N°s. 19.882 y 20.212, y que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que cesó en funciones por renuncia voluntaria en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la que le fue aceptada por resolución N° 326, de 2010, de dicha Secretaría de Estado, a contar del 30 de junio del mismo año, cabe concluir que el recurrente se encuentra afecto a las prohibiciones contenidas en los artículos décimo de la ley N° 19.882 y décimo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212, debiendo restituir los respectivos beneficios, si pretende prestar servicios en calidad de perito tasador, incluso retribuidos en virtud de un contrato a honorarios, remunerado con cargo a los recursos presupuestarios de alguno de los organismos que forman parte de la Administración del Estado, en el caso del bono contenido en este último texto legal, o de las entidades comprendidas en el ámbito del artículo octavo de la indicada ley N° 19.882, entre las cuales se encuentran, por cierto, el Ministerio de Obras Públicas y sus organismos dependientes, durante cinco años contados desde la aludida fecha de término de su relación laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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