Dictamen CGR

Dictamen N° 78932/2014

2014-10-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría Regional del Maule fiscalizará a entidad edilicia para establecer los motivos de la demora en la tramitación de los procesos disciplinarios que indica

N° 78.932 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Casanova Faúndez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curicó, informando respecto de una serie de irregularidades que se habrían producido con ocasión del llamado a concurso y posterior contratación del director de la citada unidad municipal, quien además, se desempeñaría como médico tratante en la misma. Agrega la interesada, en síntesis, que luego de hacer presente las mencionadas anomalías, el director del aludido departamento de salud la ha marginado de la toma de decisiones, amedrentando a sus subalternos, y entorpeciendo el normal ejercicio de sus funciones, lo que estima constitutivo de acoso laboral. Añade, que los hechos materia de su reclamación fueron denunciados a la Contraloría Regional del Maule, sin que esta haya efectuado alguna gestión tendiente a investigarlos, por lo que solicita que este Órgano de Fiscalización inicie un procedimiento al efecto. Requerido informe, la citada entidad edilicia manifestó, en lo que importa, que la reclamación de la señora Casanova Faúndez se basa en apreciaciones personales, sin que exista -de parte de ese órgano comunal- ninguna situación anómala o irregular que pueda ser imputada a su alcalde. Agrega, que respecto de los hechos a que alude la recurrente, se dispusieron los pertinentes procedimientos disciplinarios, los que se habrían dilatado por la no comparecencia de la interesada. Como cuestión previa, cabe precisar que la anotada Oficina Regional, en respuesta a las presentaciones que sobre la misma materia formulara la recurrente, emitió el oficio N° 6.824, de 2013, a través del cual se determinó que, atendido que la mencionada municipalidad ejerció la potestad de dar inicio a una investigación sumaria respecto de los hechos denunciados, y que no se habían adjuntado antecedentes que acreditaran falta de imparcialidad del personal a cargo de la instrucción de la mencionada indagatoria que pudiera vulnerar su derecho al debido proceso, no resultaba procedente, en dicha oportunidad, que ese Organismo Fiscalizador sustanciara el referido procedimiento, ordenándose a la entidad edilicia que lo tramitara conforme a derecho e informara acerca de su resultado, en el plazo que se estableció al efecto, el que no podía exceder del 23 de septiembre de dicha anualidad. En ese contexto, cumple con señalar que la actuación de la mencionada Sede Regional se ajustó al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.316 y 50.754, ambos de 2014, en orden a que los actos de acoso laboral deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, correspondiendo a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los sucesos expuestos. Ahora bien, teniendo presente que la citada entidad edilicia no informó a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo establecido para tal efecto, acerca del resultado de los procedimientos disciplinarios que habría ordenado instruir, manifestando además -en esta ocasión- que ellos aún se encuentran en trámite, es que se ha estimado pertinente que la anotada Oficina Regional fiscalice el estado de aquellos, a fin de determinar los motivos de la aludida tardanza, y de acuerdo al mérito de la indagatoria, pondere la procedencia de asumir directamente el conocimiento de los mismos. Con todo, y considerando que en los hechos descritos por la interesada se incluyen actuaciones del alcalde, relacionadas con la contratación de personal del mencionado departamento de salud, cumple con recordar que dicha autoridad tiene la calidad de funcionario municipal y, como tal, se encuentra afecto a responsabilidad administrativa, pudiendo ser objeto de una investigación, por lo que la aludida Sede Regional recabará los antecedentes del caso, a fin de determinar la procedencia de instruir el respectivo proceso disciplinario, conforme a lo dispuesto en el actual artículo 51 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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