Dictamen N° 78984/2010
N° 78.984 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ofelia del Carmen León González, ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine las remuneraciones para efectos de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282, pues, a su entender, el Servicio habría incurrido en un error en dicha materia. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la renta que sirvió de base para el cálculo de la bonificación reclamada corresponde al promedio de las remuneraciones mensuales imponibles a que haya tenido derecho el funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, lo que en la especie, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero de la citada ley, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan las edades que se precisan, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. A su turno, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.209, establece para el personal que indica y cumpla los requisitos exigidos en la norma, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en las instituciones a que alude, con un máximo de nueve meses, teniendo las funcionarias derecho a un mes adicional de ese beneficio. Agrega, que la base de cálculo de dicha bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En este punto, es importante expresar que para efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones, procede actualizar, en la forma que la norma indica, cada una de las rentas mensuales, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 51.726, de 2010, de este origen. De esta manera, y tal como lo precisa el pronunciamiento recién aludido, para efectuar tal cálculo, se divide por doce la suma de las doce últimas remuneraciones, previamente actualizadas, siendo dable añadir que para esto último ha de multiplicarse cada renta mensual por el “factor de actualización” que corresponda, que es la resultante de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del beneficio, por el del mes que se quiere actualizar. De esta forma, y a vía ejemplar, si el bono fue solicitado en diciembre de 2009 y se desea actualizar la remuneración de junio del mismo, debe dividirse el índice de precios al consumidor de noviembre de dicho año, por el correspondiente a junio, siendo su resultado el factor de actualización que, multiplicado por el estipendio de esta última mensualidad, arroja la remuneración actualizada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en virtud de la resolución N° 423, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por renuncia voluntaria, a contar del 31 de diciembre de 2009, de manera que la remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación en estudio será la que resulte del promedio de rentas mensuales imponibles que le haya correspondido a la interesada durante los 12 meses inmediatamente anteriores al de su retiro voluntario, en este caso, desde diciembre de 2008 a noviembre de 2009, por lo que resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio, para los fines que nos ocupan, se ajustó a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República