Dictamen N° 36860/2013
N° 36.860 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Carrasco Gatica dando cuenta, en su calidad de copropietario del edificio que singulariza, ubicado en la comuna de Providencia, de diversas irregularidades de las que adolecería el permiso de edificación que lo ampara, consistentes, en lo sustancial, en que a la fecha de su emisión no se encontraban fusionados los predios que contempla y en que no cumpliría con la pertinente normativa sobre estacionamientos. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de dicha Cartera (SEREMI) y la Municipalidad de Providencia, es necesario anotar que de los antecedentes examinados se advierte que en relación con la materia, el recurrente interpuso, por los mismos fundamentos, un reclamo ante la SEREMI, el que fue resuelto a través de su oficio N° 4.741, de 2012. Asimismo, que dicho oficio consigna, en síntesis, que no se observan objeciones que formular respecto del otorgamiento del mencionado permiso, considerando que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras de la aludida entidad edilicia, la correspondiente solicitud de fusión predial fue ingresada conjuntamente con la relativa al permiso de edificación, acorde lo dispuesto en el artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que los estacionamientos proyectados se ajustaron a las exigencias previstas por el Plan Regulador Comunal de Providencia, ambos cuerpos normativos en sus textos vigentes al año 2006, época en que se autorizó la construcción en comento. En tales condiciones, y habida ponderación de la particular situación de que se trata, se ha estimado que no resulta del caso emitir en sede administrativa un pronunciamiento sobre el particular. Por su parte, en relación con la venta de los estacionamientos para personas discapacitadas que habría efectuado la inmobiliaria que indica sin la autorización del respectivo Comité de Administración, asunto sobre el cual igualmente reclama el interesado, cumple este Organismo Fiscalizador con señalar que, tratándose de problemáticas suscitadas entre particulares, ellas resultan ajenas a la competencia de esta Entidad de Control, razón por la cual debe abstenerse de emitir el dictamen que sobre este aspecto se recaba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República