Dictamen N° 79021/2015
N° 79.021 Fecha : 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Villalobos Pino, exfuncionaria de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, reclamando que dicho organismo no le habría pagado las remuneraciones del periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 24 de junio de 2014 -fecha en que, según entiende, habría sido desvinculada de esa institución- debido al rechazo de diversas licencias médicas que le fueron concedidas. En este sentido, a juicio de la interesada, no correspondía que su antiguo empleador efectuara la mencionada deducción mientras se encontraba pendiente la resolución de la apelación que interpuso ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- respectiva, razón por la cual solicita la instrucción de un procedimiento disciplinario. Requerida de informe, esa Fiscalía manifestó que no enteró los emolumentos a que alude la peticionaria ya que los indicados reposos habían sido rechazados preliminarmente por su ISAPRE. Sin embargo, hace presente que con posterioridad a tal actuación, aquellas licencias fueron autorizadas por la COMPIN, por lo que procederá a su pago. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional- dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. En este sentido, corresponde destacar que, tal como se señaló en el dictamen N° 86.384, de 2014, de esta procedencia, la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la COMPIN sobre el rechazo de un descanso, no obsta a la restitución de las remuneraciones de que se trata, razón por la que es dable concluir que el descuento realizado por ese organismo se ajustó a derecho, resultando improcedente la instrucción del procedimiento disciplinario que solicita la recurrente. Luego, para efectos del pago de rentas que se le deben a la interesada, en razón de que las mencionadas licencias fueron aprobadas por la COMPIN respectiva, se ha estimado necesario aclarar que la desvinculación de aquella no se produjo el 24 de junio de 2014, como indica en su presentación, sino en la fecha en que se le notificó el total trámite de la resolución mediante la cual la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas puso término anticipado a su designación a contrata, según se indicó en el oficio N° 46.160, de 2014, de este origen. Así, dado que la aludida comunicación se verificó a través de carta certificada, debe entenderse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880 y a lo indicado en el dictamen N° 96.249, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que el referido alejamiento se materializó el día 5 de agosto de 2014, esto es, al tercer día siguiente a la recepción de esa misiva en la oficina de Correos del domicilio de la afectada. Ahora bien, es necesario destacar que de los instrumentos examinados no se advierte que al término de las mencionadas licencias médicas -esto es, el día 15 de julio de 2014-, la interesada se haya reintegrado efectivamente a las funciones del cargo que debió cumplir hasta el día 4 de agosto de ese año, por lo que no procede enterarle remuneraciones por dicho lapso. En consecuencia, la señalada Fiscalía deberá pagar a la señora Villalobos Pino las rentas que le corresponden, en la forma expuesta, e informar las acciones que adopte a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante