Dictamen CGR

Dictamen N° 86384/2014

2014-11-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Subsecretaría de Prevención del Delito deberá restituir las remuneraciones descontadas al peticionario, por el rechazo de las licencias médicas que indica, ya que estas fueron aprobadas por la respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez. Término anticipado de contrata fue procedente
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N° 86.384 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Vásquez Vega, exfuncionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito, reclamando, en primer término, en contra del descuento que esa entidad efectuó en sus remuneraciones, con ocasión del rechazo de dos licencias médicas, N os 44690089 y 43353929, dado que, a la fecha de dicha rebaja, se encontraba pendiente la resolución de su apelación, por parte de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerido su informe, esa subsecretaría manifestó, en síntesis, que la aludida deducción se ajustó a derecho. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. En este sentido, corresponde hacer presente, tal como se señaló en el dictamen N° 1.866, de 2014, de este origen, que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre el rechazo de un descanso, no obsta a la restitución de las remuneraciones respectivas, razón por la que es dable concluir que el descuento efectuado por esa institución se ajustó a derecho. Con todo, de la documentación examinada aparece que, tras verificarse dicha rebaja, el citado organismo colegiado revocó la no autorización de las licencias de que se trata, por lo que esa subsecretaría deberá adoptar las medidas tendientes a reintegrar al peticionario las rentas pertinentes. Enseguida, el señor Vásquez Vega alega en contra del término anticipado de su contrata, argumentando que no existe una causal para el despido, que no se le notificó el acto administrativo que lo ordena, y que se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que solicita se instruya un procedimiento disciplinario que investigue esas supuestas irregularidades, acompañando la referida autoridad los antecedentes correspondientes. Sobre la materia, cabe señalar que esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 82.094, de 2014, que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios, u otra similar, como aconteció en la situación que se analiza, la superioridad puede disponer la conclusión de las actividades en el momento que estime conveniente, motivo por el cual este Organismo de Fiscalización procedió a tomar razón de la resolución N° 114, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concluyó las labores del reclamante. En la misma línea, es menester indicar, que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la aludida resolución N° 114, de 2014, fue notificada por carta certificada dirigida al recurrente, por lo que carece de fundamento su alegación en ese sentido. Finalmente, en lo que dice relación a que la desvinculación se hizo efectiva mientras el afectado hacía uso de licencia médica, es útil recordar que según se ha informado en el reseñado dictamen N° 82.094, de 2014, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de dichos reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios. Por lo tanto, dado que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las actuaciones de la autoridad, resulta improcedente instruir el procedimiento disciplinario requerido por el ocurrente. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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