Dictamen CGR

Dictamen N° 79117/2014

2014-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de Movilización Nacional debe implementar sistemas de control de cumplimiento de la jornada de trabajo, los que deben ser observados por todos los servidores a quienes afecten
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Dictamen N° 23885/2017
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N° 79.117 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio reservado DGMN DERH (R)N° 1000/58/CGR, de 2014, la Dirección General de Movilización Nacional, dando respuesta al requerimiento que este Órgano de Control efectuara a través del dictamen N° 15.533, de igual año, por el cual se le solicitó informar respecto del sistema de control de la jornada de trabajo de la Mayor (J) Macarena González Mekis, Jefa del Departamento Jurídico de esa entidad, y el de los abogados que se desempeñan en dicho departamento; del registro de su cumplimiento, y que se instruyera a los funcionarios para que se abstuvieran de adoptar decisiones que pudieren carecer de imparcialidad. Sobre la materia, ese organismo expresa que el sistema de control de la jornada de trabajo de los abogados del aludido departamento, se materializa a través de un reloj control, el cual arroja semanalmente el detalle de la hora de ingreso y retirada del servicio, acompañando para su verificación un reporte de asistencia estadístico de dichos funcionarios. En relación al control de la jornada laboral de la referida oficial, agrega que esta es ejercida por el Subdirector General del servicio, al igual que para los otros jefes de departamento, toda vez que ellos se encuentran regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en conformidad a lo estipulado en la circular emitida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, EMGE.DPE I/1b (R) N°1000/6080, de 26 de abril de 2013, en la cual se dispone que los oficiales de los escalafones de los servicios profesionales que cumplen funciones, vistiendo de uniforme, tienen para estos efectos, el mismo tratamiento que el resto de los servidores de planta uniformado, que es el caso de la mencionada oficial. Finalmente, sostiene que la autoridad impartió las orientaciones pertinentes para evitar que se adopten decisiones que pudiesen carecer de imparcialidad o perjudiquen a otros funcionarios de esa dirección. Como cuestión previa, resulta conveniente precisar, que conforme a las indagaciones efectuadas por personal de esta Entidad de Control, la señalada oficial y el resto de los jefes de departamentos no registran su ingreso y salida en el reloj control existente en esa dirección, ni cuentan con otro sistema objetivo de registro para dicho propósito. Al respecto, es útil recordar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, que en ella pueden desempeñarse empleados provenientes del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea, como de la propia dirección. En este sentido, es dable expresar que el artículo 139 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los oficiales de los servicios -situación en la que se encuentra la señora González Mekis-, se fijará por decreto supremo y cuando estos perciban el sobresueldo correspondiente a su título profesional, aquella será de cuarenta y cuatro horas semanales. Precisado lo anterior, y acorde con el criterio manifestado en el dictamen N° 6.920, de 2011, de este origen, dicha jornada ordinaria de la oficial en cuestión, debe acreditarse mediante el sistema de control horario que establezca la pertinente superioridad. Asimismo, resulta útil advertir que las distintas modalidades que se implementen al efecto tendrán que ser observadas por la totalidad de los empleados a quienes afecten, con independencia de su jerarquía, según se sostuvo en el dictamen N° 5.945, de 2013, de esta procedencia, no siendo posible que determinados servidores queden sujetos a un sistema de control de la jornada que les origine ciertos privilegios, ni tampoco eximirlos de aquel, por cuanto ello constituiría una discriminación arbitraria, como se señaló en el dictamen N° 20.246, de 2001, de esta Entidad de Control. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que la Dirección General de Movilización Nacional deberá implementar un sistema objetivo de registro de asistencia respecto del personal que se encuentre al margen del que se aplica actualmente, el que podrá ser diferente, solo en la medida en que esa desigualdad se fundamente en la naturaleza de las funciones que estos desempeñen y no solo en razón de la jerarquía que ostenten. Finalmente, es dable advertir que la señalada autoridad no ha comunicado a esta Entidad Fiscalizadora, la manera en que instruyó a los funcionarios de abstenerse de adoptar decisiones que pudieren carecer de imparcialidad, por lo que deberá informar de ello en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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