Dictamen CGR

Dictamen N° 79126/2014

2014-10-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Eliminación del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino sólo es impugnable a través de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880

N° 79.126 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de doña Valentina Loreto Rocco Bernal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.259, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó, por los motivos que en ese pronunciamiento se señalaron, que la eliminación de aquélla del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, se ajustó a derecho. En esta oportunidad, el recurrente reclama que a su mandante se le habría negado la posibilidad de ejercer los recursos establecidos en los artículos 40 y siguientes del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Sobre el particular, se debe recordar que en el citado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora informó que al no contemplarse en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -cuyo artículo 72, inciso segundo, consagra como causal de exclusión de ese curso observar una conducta deficiente o inadecuada-, ninguna regulación para impugnar la decisión que nos ocupa, procede aplicar los recursos de reposición y jerárquico previstos en el artículo 59 de la ley N° 19.880, lo que ocurrió en la situación en examen. En este sentido, es dable expresar, según el criterio contenido en el dictamen N° 21.781, de 2012, de este origen, entre otros, que la eliminación de los alumnos del mencionado curso no constituye la imposición de una sanción disciplinaria, de modo que en la especie, a diferencia de lo sostenido por el recurrente , no corresponde que la medida de que se trata, sea reclamada a través de la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del mencionado decreto N° 900, de 1967, mecanismos considerados para la impugnación de los castigos aplicados al personal de esa entidad policial -calidad que, por cierto, no tienen esos alumnos, según se precisó en el dictamen N° 4.347, de 1997, de esta procedencia-, sino que por medio de los aludidos recursos de reposición y jerárquico. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la señorita Valentina Loreto Rocco Bernal, fue excluída del curso de formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, se ajustó a derecho, por lo que se ratifica el dictamen N° 25.259, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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