Dictamen N° 25259/2014
N° 25.259 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de doña Valentina Loreto Rocco Bernal, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que se le habría negado a la interesada la posibilidad de reclamar de la referida medida ante el General Director, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 36.665, de 2011, de este origen, manifestó que al no contemplarse en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -cuyo artículo 72, inciso segundo, establece como causal de exclusión de ese curso observar una conducta deficiente o inadecuada-, ninguna regulación para impugnar la decisión de que se trata, procede aplicar los recursos de reposición y jerárquico previstos en el artículo 59 de la ley N° 19.880, tal como ocurrió en la especie. Lo anterior, pues en la letra F) de la resolución N° 80, de 2013, del Director de la Escuela de Suboficiales, que dispuso el alejamiento de la señorita Rocco Bernal, se dejó constancia que aquélla tenía derecho a interponer los mencionados recursos, los cuales fueron deducidos y resueltos por esa jefatura y por el Director de Educación, Doctrina e Historia, respectivamente, confirmándose la eliminación de la afectada, determinación que, contrariamente a lo que, al parecer entiende el peticionario, no es susceptible de reclamarse ante el General Director. Luego, respecto a la valoración de los medios de prueba reunidos en la investigación incoada al efecto, es menester anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 11.828 y 74.851, ambos de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no consta haya sucedido. Enseguida, en lo que atañe a que a la señorita Rocco Bernal, una vez notificada del oficio N° 1, de 2013, del Oficial Investigador, en el cual se propone la eliminación del aludido curso, no se le habría permitido formular sus descargos en los términos indicados en el artículo 82 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, es dable destacar que ese ordenamiento no resulta aplicable en la tramitación de una investigación -como se instruyó en la situación en estudio-; no obstante ello, es útil señalar que en la documentación examinada, se advierte que la afectada, igualmente, tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos y aportar los antecedentes que estimó pertinentes para su defensa. Por su parte, plantea que no se respetó el principio del debido proceso; sin embargo, ello no es efectivo, pues del análisis de los documentos aportados por el recurrente y por Carabineros de Chile, aparece que a la interesada se le tomó declaración, presentó sus alegaciones y dedujo los recursos que son procedentes, instancias que esta Contraloría General, en su dictamen N° 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para resguardar ese principio. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento, en virtud del cual la señorita Valentina Loreto Rocco Bernal fue eliminada del curso de formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República