Dictamen CGR

Dictamen N° 21781/2012

2012-04-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad del Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile para eliminar alumnos, no requiere de una investigación previa, pero debe estar debidamente fundamentada
Aplicado por
Dictamen N° 79126/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61541/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25116/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37343/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61515/2012
Aplica dictámenes

N° 21.781 Fecha: 16-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Alberto Anwandter Flandez, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida administrativo-docente de eliminación de la Escuela de Suboficiales que le fuera aplicada, por cuanto se habría dispuesto sin una investigación previa. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue expulsado de ese plantel, en virtud de la facultad que la normativa vigente le otorga a su Director. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 17.174, de 2010 y 2.857, de 2011, precisó que el Director de la mencionada Escuela, acorde con lo previsto en los artículos 5°, letra j), y 52, letra c), de la Directiva de Organización y Funcionamiento de aquélla, posee la facultad de determinar si los alumnos cumplen con las exigencias que les permiten mantener tal condición. En este contexto, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.055, de 2011, entre otros, informó que los actos que importan el ejercicio de una potestad discrecional -como ocurre en la especie-, deben ser motivados, señalándose en ellos las circunstancias y el raciocinio que justifica la decisión adoptada, exigencia que cumple la resolución N° 27, de 2011, del aludido plantel de enseñanza, mediante el cual el señor Anwandter Flandez es eliminado de esa Escuela. Luego, en cuanto a su exclusión de ese establecimiento educacional, sin una investigación previa, corresponde expresar, según el criterio del dictamen N° 13.217, de 2010, de este origen, entre otros, que esa medida no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, de modo que no requiere de la instrucción de procedimiento sumarial previo al ejercicio de la señalada atribución. Por su parte, respecto a la supuesta vulneración de su derecho a defensa, es menester indicar que no se advierte de qué manera aquél pudo ser afectado, considerando que el peticionario interpuso en contra de la citada resolución N° 27, de 2011, los recursos de reposición y jerárquico regulados en la ley N° 19.880, ordenamiento que tutela, en sede administrativa, el derecho fundamental al debido proceso, tal como se manifestó en el dictamen N° 68.178, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. A su turno, en lo que dice relación con una errada ponderación de los antecedentes de su hoja de vida, resulta necesario anotar, en concordancia con el criterio expresado en los dictámenes N os 42.893, de 2010 y 65.844, de 2011, entre otros, de este Ente Contralor, que la jefatura respectiva, al decidir imponer una determinada medida, no se encuentra obligada a considerar, para modificar esa decisión, la buena conducta anterior. Por consiguiente, se desestima el reclamo del señor Cristián Alberto Anwandter Flandez, en contra de la medida administrativo-docente de eliminación de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, por cuanto no se aprecia en su aplicación una infracción al debido proceso ni tampoco una decisión arbitraria. Finalmente, sobre la no entrega de los documentos que le habría solicitado a la referida institución policial, corresponde señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que establece ese texto legal, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17174/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2857/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18055/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13217/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68178/2011
Aplica dictámenes