Dictamen CGR

Dictamen N° 79170/2010

2010-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo a establecer si un administrador municipal puede asumir la defensa judicial de un municipio
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N° 79.170 Fecha: 29-XII-2010 Mediante su oficio N° 1.234, de 2010, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de doña Inés González Velasco, Concejal de la Municipalidad de La Higuera, por la que se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si ha correspondido que la autoridad alcaldicia encomendara la defensa de esa entidad edilicia, como abogado patrocinante, en dos juicios laborales, al funcionario que a la sazón desempeñaba el cargo de administrador municipal. Por su parte, la aludida municipalidad, a través de su oficio N° 365, de 2010, manifiesta, en síntesis, que con fecha 2 de marzo de 2010 fue notificada de dos juicios laborales en su contra, en los que se habían fijado sendas audiencias para los días 9 y 11 de marzo siguientes, de manera que dada la urgencia de la situación encomendó el patrocinio del municipio al señor Juvenal Urízar Alfaro, quien a esa época se desempeñaba temporalmente como administrador municipal, toda vez que, por tener título de abogado y otros estudios específicos en el área laboral, era la persona más idónea para asumir la defensa judicial de los intereses municipales. Añade que la planta municipal no contempla el cargo de asesor jurídico ni otros directivos genéricos o profesionales que permitieran cumplir las referidas funciones. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 30, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece, en lo que interesa, que el administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En relación con la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado que atendida la naturaleza de las funciones asignadas al cargo de administrador municipal, la delegación a ese funcionario de tareas distintas a las enunciadas, sólo puede tener lugar en la medida que aquéllas se relacionen con las labores que son inherentes al cargo que sirve (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.298, de 2006 y 45.264, de 2009). En este contexto, el artículo 28 de la ley N° 18.695, dispone que es de competencia de la unidad encargada de la asesoría jurídica municipal tanto el inicio como la tramitación de procesos judiciales en los que una municipalidad sea parte o tenga interés. Ahora bien, de lo manifestado precedentemente es posible colegir que la defensa judicial de un municipio no es una función propia del cargo del administrador municipal, sino que de la unidad de asesoría jurídica municipal, razón por la cual no procede que sea asumida por quien sirve aquella plaza. Corrobora lo expresado el inciso final del citado artículo 30 de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 1°, número 16, de la ley N° 19.602-, según el cual “El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado”, por cuanto, de la historia fidedigna del establecimiento de ese precepto, en particular del mensaje presidencial que da inicio a la tramitación de la ley N° 19.602, se advierte que dicha incompatibilidad fue consagrada con el propósito de garantizar la dedicación exclusiva de ese funcionario respecto de las tareas que le corresponde atender. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no resultó procedente que la Municipalidad de La Higuera dispusiera que el señor Urízar Alfaro, entonces administrador municipal, asumiera la defensa de esa entidad edilicia en dos juicios laborales, como abogado patrocinante, criterio al que ese municipio deberá ajustarse en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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