Dictamen CGR

Dictamen N° 79262/2014

2014-10-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la modificación de una subdivisión predial de un terreno emplazado en el área rural del Plan Regulador Metropolitano de Concepción
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Dictamen N° 41244/2017
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N° 79.262 Fecha: 13-X-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), en la que consulta acerca de cuál sería la autoridad competente para atender un requerimiento realizado por un particular para agregar un nuevo lote a una subdivisión predial -solicitada para efectos distintos a los previstos en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)-, referida a un predio emplazado en el área rural del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), contenido en la resolución N° 171, de 2002, del Gobierno Regional del Bío-Bío, considerando que aquella fue aprobada por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura con anterioridad a la emisión del dictamen N° 41.619, de 2013, de este origen. Cabe puntualizar, que por medio del aludido pronunciamiento, emitido con ocasión de una serie de interrogantes sobre los organismos públicos que deben intervenir en las subdivisiones de terrenos ubicados en el área rural al interior de los límites de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción, con fines diversos a los del indicado artículo 55 de la LGUC -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, esta Sede de Control concluyó, en lo sustancial, que correspondía a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo velar porque se cumpla con la superficie predial mínima fijada en los mencionados instrumentos de planificación territorial, de modo que, para dichos efectos, resulta procedente que esas reparticiones certifiquen tal aspecto. Recabado su parecer, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la región del Bío-Bío expresa, en resumen, que mediante su resolución exenta N° 69, de 2011, autorizó la subdivisión de ese predio en 20 lotes. Añade que, posteriormente, la SEREMI le remitió la señalada solicitud de incorporación, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, precepto que, a su juicio, no es aplicable habida cuenta que el requerimiento formulado dice relación con una subdivisión nueva y no con una aclaración o rectificación de la misma, por lo que procedió a devolverla a esta última. Sobre el particular, es menester anotar que el citado artículo 62 de la ley N° 19.880 previene que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la autorización de la indicada subdivisión se efectuó conforme a los planos y demás documentos que, en su oportunidad, acompañó el propietario del terreno a la nombrada Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, y que el mismo titular reconoce en su solicitud de modificación que con posterioridad a la aprobación e inscripción de los lotes, se “percató que por un error involuntario quedó un retazo de terreno” de su dominio fuera de la superficie total fraccionada. Siendo ello así, habida cuenta de que el equívoco se presentó en el requerimiento original y no en la resolución exenta que la aprobó, es menester concluir que la situación en análisis no corresponde a una de aquellas hipótesis que regula el antedicho artículo 62, de modo que ese precepto no es aplicable en la especie. Adicionalmente, es necesario recordar que según resulta del mencionado dictamen, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura no les compete autorizar las subdivisiones que se efectúen en las citadas áreas rurales. En atención a lo anterior, es dable colegir que no se advierte reproche que formular a lo obrado por la singularizada Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, en lo que se refiere a la devolución a la SEREMI de la solicitud de que se trata. Por último, en lo que atañe a la gestión que motiva la consulta en comento, es del caso consignar que, en el orden administrativo y en la medida que se enmarque en las subdivisiones a que alude el anotado dictamen N° 41.619, esa SEREMI solo deberá certificar que los lotes resultantes se ajustan a la norma de subdivisión predial mínima prevista en el PRMC. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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