Dictamen CGR

Dictamen N° 41244/2017

2017-11-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación de un plano de subdivisión aprobado conforme al decreto ley N° 3.516, de 1980, en las condiciones que se señalan, no constituye una actuación regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 41.244 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ramos Lobos, en representación de doña Cecilia Kolokszo Ferreira de Souza, solicitando un pronunciamiento que determine la autoridad competente para aprobar una modificación del plano de subdivisión del terreno que singulariza, autorizado conforme al decreto ley N° 3.516, de 1980 -sobre división de predios rústicos-, con anterioridad a la incorporación de la comuna de Paine -en que se emplaza el bien raíz de que se trata-, a los territorios normados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que importa, por la resolución N° 76, de 2006, ambas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, por cuanto, según indica, ha recibido respuestas disímiles por parte de las reparticiones públicas a las cuales ha recurrido, sin que ninguna de ellas haya dado curso a su petición. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo, y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Sobre el particular, es menester consignar que el inciso primero del artículo 1° del anotado decreto ley prevé que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Asimismo, que el artículo 46 de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, preceptúa, en lo que atañe, que “para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente”. Por su parte, que el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en su texto modificado por la ley N° 20.703-, señala que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros”. A continuación, el inciso segundo de la referida disposición indica que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”. A su vez, que el artículo 24, letra a), N° 1, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) -en su texto modificado por la antedicha ley N° 20.703-, establece que a la unidad de obras municipales le compete velar por el cumplimiento de las disposiciones de la LGUC, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para lo cual gozará, en lo que interesa, de la facultad de dar aprobación a las “fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Luego, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que mediante el certificado N° 103, de 2005, el SAG acreditó que el plano concerniente a la subdivisión de un predio ubicado en el área rural de la comuna de Paine -denominado “Loteo Mirador del Águila Alto”- cumplía con la normativa vigente para predios rústicos, esto es, el anotado decreto ley N° 3.516, y que a través de la singularizada resolución N° 76, se modificó el PRMS, en lo que concierne, incorporando entre las comunas normadas por tal instrumento, a la localidad de Paine. Enseguida, que con fecha 13 de diciembre de 2016, la recurrente solicitó ante el nombrado servicio la aprobación del plano de actualización de la ubicación de los lotes N°s 131 al 140, de la referida subdivisión, en razón de que, según expresa, “al llevar la planimetría al trazado en terreno se produjo un corrimiento de los lotes señalados” dejando un espacio para la conformación de un nuevo emplazamiento para la parcela N° 140, y que por medio de la resolución exenta N° 427, de 2017, el SAG no dio lugar al enunciado requerimiento en consideración, en lo que atañe, a que “el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se encuentra en plena vigencia desde el año 2006, entregando atribuciones sobre subdivisiones prediales al Seremi de Vivienda de esta Región”. Precisado lo anterior, es dable indicar que la jurisprudencia de esta Sede de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.619, de 2013, ha señalado que la certificación del SAG a que se refiere el aludido artículo 46 de la ley N° 18.755, sólo es exigible respecto de subdivisiones de predios que revisten la calidad de rústicos en los términos del mencionado artículo 1° del apuntado decreto ley N° 3.516, no resultando procedente tratándose de subdivisiones de terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos singularizados, como acontece en el particular. De ello se colige que el SAG carece de competencias para intervenir en aprobaciones de nuevas subdivisiones o modificaciones de estas, en el predio de que se trata, máxime si se considera que, en la especie, tampoco resulta aplicable el artículo 62 de la ley N° 19.880 -concerniente a la rectificación de errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y otros que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo-, toda vez que el equívoco invocado por la solicitante se habría presentado en el requerimiento original y no en el acto que la aprobó (aplica criterio del dictamen N° 79.262, de 2014, de este origen). Por otro lado, resulta oportuno anotar que acorde con el criterio contenido en el citado dictamen N° 41.619, a las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde velar porque las subdivisiones de los terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción para fines diversos a los del artículo 55 de la LGUC cumplan con la superficie predial mínima establecida en esos instrumentos. Sin embargo, en la consulta en estudio el plano que se busca modificar se ajustó, en su oportunidad, al referido decreto ley N° 3.516, y no al PRMS, toda vez que este instrumento, a esa data, no regía a la apuntada comuna. Por su parte, y en cuanto a lo manifestado por la SEREMI acerca de que sería la pertinente Dirección de Obras Municipales quien debería resolver la petición de la recurrente a través de la rectificación de deslindes a que alude el indicado artículo 67 de la LGUC, es menester apuntar que mediante el dictamen N° 87.449, de 2015, de esta Entidad de Fiscalización, se consignó que del análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.703 resulta que el objeto de las modificaciones efectuadas en esa ocasión a la LOCM y la LGUC, fue resolver múltiples casos no controversiales de modificaciones o rectificaciones de deslindes mediante un procedimiento público, en sede administrativa, de predios en áreas urbanas, o rurales que han sido subdivididos conforme al artículo 55 de la LGUC, presupuesto que no cumple el “Loteo Mirador del Águila Alto”, el cual si bien se emplaza en el área rural de la comuna de Paine, fue dividido acorde con una normativa diversa a la antes señalada. Siendo ello así, es dable concluir que la modificación o rectificación de un plano de subdivisión aprobado conforme a las normas del enunciado decreto ley N° 3.516, en un terreno que con posterioridad a ello se encuentra normado por el PRMS, no constituye una actuación regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado. En consecuencia, no cabe intervención administrativa en la materia planteada, lo cual es sin perjuicio de las demás acciones que la ocurrente pueda ejercer en otras instancias en defensa de sus intereses. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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