Dictamen N° 79399/2014
N° 79.399 Fecha: 14-X-2014 Mediante el oficio N° 1.955, de 2014, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de Arica, quien solicita un pronunciamiento respecto al pago del bono de desempeño laboral establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.717, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede otros Beneficios que Indica, en los casos expuestos en su consulta. La autoridad edilicia expone tres situaciones en las que se requiere el respectivo análisis: en primer lugar, en relación a los asistentes de la educación -que no individualiza en su presentación-, que al 31 de agosto de 2012, se encontraban prestando servicios en establecimientos educacionales, pero que a la fecha de pago prevista por la normativa pertinente, ya no reunían esa calidad jurídica, ya que se desempeñaban en el departamento de administración de educación municipal. Luego, en el segundo grupo por el cual se consulta, se alude a exfuncionarios que realizaron labores como asistentes de la educación -que tampoco se identifican-, que tenían contrato de trabajo vigente al 31 de agosto de 2012, pero que a la fecha de pago de la bonificación de que se trata, se habían desvinculado del municipio. Finalmente, el alcalde de Arica consulta por la situación de tres profesionales de la educación que aparecen como beneficiarios de la bonificación en una nómina enviada por el Ministerio de Educación. Requerido el informe de rigor, la jefa de la División Jurídica de la citada Cartera Ministerial manifestó, en síntesis, que no corresponde pagar el bono de desempeño laboral en las hipótesis descritas, toda vez que respecto a los casos planteados en el primer y segundo grupo, los beneficiarios debían ejercer funciones al momento de enterarse el estipendio, pues en ese instante se puede aplicar la normativa que los regula. Enseguida, la citada jefatura señaló que en el tercer caso a que se refiere el municipio de Arica, se produjo un error en la información entregada por sostenedores educacionales de esa comuna, resultando improcedente la entrega de este beneficio a los profesionales de la educación. Precisado lo anterior, se debe recordar que el artículo 35, inciso primero, de la anotada ley N° 20.717, otorga un bono de desempeño laboral, destinado al personal asistente de la educación que prestaba servicios al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los recintos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Añade su inciso noveno, que el pago de la bonificación de que se trata se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2013 y enero del 2014. De lo expuesto, aparece que el legislador ha limitado la entrega de este beneficio a los trabajadores que se desempeñaban en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2012, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición del texto legal en estudio, que obligue a estar en funciones como asistente de la educación a la data de entero del mismo, de lo cual cabe concluir que la mantención de la relación laboral a la época de pago de la bonificación en examen no es una condición habilitante para su percepción. Luego, los requisitos necesarios para impetrar el aludido beneficio, son sólo aquellos expresamente previstos en la respectiva preceptiva, en la especie, el citado artículo 35 de la ley N° 20.717, sin que incida en el nacimiento de tal derecho, la data en que se efectúe su pago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.334 y 58.375, ambos de 2008). Así entonces, puede percibir la mencionada bonificación el trabajador que ha cesado en su relación laboral a la fecha en que se entera la misma, por cuanto la ley en estudio ha exigido para el goce de aquella, únicamente, que se haya desempeñado como asistente de la educación en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2012. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto previamente, es posible concluir que resulta procedente el pago del bono de desempeño laboral previsto en el artículo 35 de la ley N° 20.717, en todos aquellos casos en que los beneficiarios se encontraban prestando servicios en los recintos educacionales municipales al 31 de agosto de 2012. Finalmente, y en relación con los tres profesionales de la educación que, según lo expresado por el municipio, aparecen como beneficiarios de la bonificación en una nómina enviada por el Ministerio de Educación, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que, de conformidad a lo indicado por la jefa de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, en dicha circunstancia se cometió un error en la confección de esa lista, resultando improcedente el pago del emolumento a esos funcionarios, por lo que se entiende que esa situación se encuentra superada. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la División Jurídica de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República