Dictamen N° 79424/2016
N° 79.424 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Camerati Neira, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien reclama que esa entidad no ha dado cumplimiento a la promesa que se le hizo de designarlo en un cargo a contrata asimilado al grado 14 de la E.U.S., en el estamento técnico, pese a que actualmente cumple con los requisitos para ello y ha realizado la pertinente solicitud. Requerido informe al aludido servicio, este no ha sido remitido, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es oportuno señalar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora se advierte que en el año 2014, a través de su resolución N° 130, el citado servicio designó al recurrente en las condiciones que este indica, sin embargo, dicho acto administrativo fue representado en atención a que no se acreditó que el afectado contara con la experiencia como técnico de nivel superior que exige el artículo 3°, número 3, del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, para el desempeño del mencionado cargo, de modo que aquel no produjo efectos jurídicos. En razón de lo expuesto, la superioridad en cuestión modificó el anotado instrumento disponiendo la contrata del interesado, esta vez asimilada al grado 23 de la E.U.S., del estamento técnico, documento que fue tomado razón. Sobre el particular, cabe recordar que, atendido que los empleos a contrata carecen de un nivel remuneratorio específico en la planta, el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, prescribe que compete a la superioridad, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.819, de 2016, ha precisado que corresponde a la autoridad del concerniente organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a cierto grado o estamento a un funcionario a contrata. En consecuencia, es menester manifestar que es la jefatura de la referida institución, la que está facultada para decidir, de acuerdo con los criterios expuestos, sobre el nivel remuneratorio y el estamento al que será asimilada su incorporación, debiendo considerar al adoptar su determinación, las condiciones en que se desempeñan otros servidores que realicen las mismas labores que el peticionario, ya que conforme al principio de igualdad de remuneraciones, previsto en el artículo 50 de la ley N° 18.575, a similar función y responsabilidad debe asignarse igual retribución y demás beneficios económicos, criterio que se encuentra en armonía con lo indicado en el dictamen N° 41.784, de 2016, de esta procedencia. No obsta a lo anterior el hecho de que al recurrente eventualmente se le hubiese ofrecido ser designado en las circunstancias que reclama una vez que completara la experiencia requerida, pues dicha situación no se concretó a través del pertinente acto administrativo debidamente tramitado, por lo que el señor Camerati Neira solo habría gozado de una mera expectativa, lo que guarda concordancia con lo sostenido en el pronunciamiento Nº 39.488, de 2016, de este origen, sin que, por tanto, la superioridad se encuentre en el imperativo de contratarlo asimilado al grado 14, de la E.U.S., de la planta técnica como pretende, motivo por el cual se rechaza la alegación de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado