Dictamen CGR

Dictamen N° 79444/2016

2016-10-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Vínculo de académico de excelencia dispuesto de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 20.374, no puede extenderse más allá del cumplimiento de los 75 años de edad del respectivo servidor

N° 79.444 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Ramos Arriagada, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de si existe la posibilidad de que permanezca desarrollando sus labores como académico de excelencia en ese establecimiento luego de cumplir 75 años de edad, conforme con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.374. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe señalar que la reseñada ley faculta, en su artículo 1°, a las universidades estatales para conceder un beneficio por retiro voluntario a los funcionarios que indica y que cumplan los requisitos que ahí se contemplan, agregando, en su artículo 8°, que estos no podrán ser incorporados a contrata o a honorarios en ninguna de aquellas casas de estudio durante los cinco años siguientes al fin de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de lo percibido. Ese último precepto, en su inciso segundo, establece una excepción sobre la materia, facultando al Rector para incorporar en las aludidas calidades a quienes habiendo percibido el beneficio en comento sean calificados como académicos de excelencia, vínculo que, de todas formas, no podrá extenderse luego que el mencionado personal cumpla 75 años de edad, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del antedicho artículo 8°. Precisado lo anterior, es menester anotar, en armonía con lo indicado por el dictamen N o 93.632, de 2015, de este origen, que una designación efectuada en los términos planteados por la citada normativa, deberá cumplir, además de los requisitos generales que el ordenamiento previene, con las exigencias previstas en el nombrado artículo 8°. En ese contexto, el dictamen N° 22.919, de 2016, de esta Institución Fiscalizadora -emitido a partir de una consulta formulada por el Rector de la individualizada universidad acerca de esta materia-, expresó que la designación a contrata que se efectúe respecto de un académico calificado de excelencia, que previamente haya recibido el aludido beneficio por retiro voluntario, como en el caso de la especie, expira, por el solo ministerio de la ley, cuando este cumpla 75 años de edad, sin que la autoridad, atendido el carácter imperativo en que se encuentran redactados los referidos incisos segundo y final del artículo 8° de la ley N° 20.374, tenga la posibilidad de extenderla o renovarla más allá de esa data. Así entonces, y habida cuenta que la situación analizada fue resuelta en los términos descritos por el dictamen N° 22.919, de 2016, de esta procedencia, corresponde que la superioridad adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al criterio contenido en él. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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