Dictamen CGR

Dictamen N° 93632/2015

2015-11-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La contrata de académicos de excelencia, de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 20.374, no puede extenderse más allá del cumplimiento de los 75 años de edad del beneficiario que obtuvo los incentivos al retiro que dicho texto legal prevé
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N° 93.632 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Santiago de Chile, para consultar si procede renovar la contrata de don Ramón Ramos Arriagada, luego de cumplir 75 años de edad, quien se reincorporó a dicha institución, en esa calidad, en conformidad con el mecanismo excepcional que contempla la ley N° 20.374, respecto de los académicos de excelencia que han obtenido la bonificación de incentivo al retiro que ese mismo precepto legal establece. Lo anterior, en consideración a que, a su parecer, esa ley no determina una causal de cese para esos casos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder un beneficio por retiro voluntario a los funcionarios que indica y que cumplan los requisitos que ahí se contemplan, los que además tendrán derecho a recibir un estipendio adicional, en la medida que se encuentren en la hipótesis que prevé el artículo 4° de ese texto legal. A su turno, el inciso primero del artículo 8° de ese cuerpo normativo dispone que el personal que acceda a las aludidas bonificaciones no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de lo percibido. Enseguida, el mismo precepto, en su inciso segundo, faculta al Rector para que excepcionalmente y con la aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel, pueda incorporar a contrata o a honorarios a quienes habiendo percibido los beneficios en comento sean calificados como académicos de excelencia, de acuerdo con el procedimiento que establece. Por su parte, se debe tener presente que el inciso final del citado artículo 8° de la ley N° 20.374, prescribe que las contratas u honorarios de aquellos que sean incorporados en virtud de la facultad a que se refiere el anotado inciso segundo, serán renovadas, previa evaluación anual de desempeño, agregando que, en todo caso, estas podrán efectuarse solo hasta que el mencionado personal cumpla 75 años de edad. De lo antes expuesto, se advierte que la ley en estudio estableció un mecanismo excepcional que permite que los académicos de excelencia, luego de haber obtenido los bonos en comento, puedan reintegrarse a los organismos de educación superior que se indican, a contrata o a honorarios, sin necesidad de restituir los estipendios percibidos, para ejercer las labores que dicho precepto determina, con la limitación expresa que sus renovaciones dependerán de la calificación de su desempeño y siempre que estas no se extiendan más allá de los 75 años de edad del beneficiario. Precisado lo anterior, respecto de la falta de una causal de cese, cabe anotar que la contrata en estudio, para ser dispuesta, deberá cumplir, además de los requisitos generales que el ordenamiento jurídico previene para estas, con las exigencias especiales establecidas en el citado artículo 8°, y ella expirará, por tanto, por la no renovación de la misma, o al alcanzar el beneficiario los 75 años de edad por aplicación de lo expresado en esa última disposición legal. En armonía con lo expuesto, es útil recordar lo señalado en el dictamen N° 38.820, de 2013, de este origen, que refiriéndose a la materia, precisó que dado que la investidura antedicha se da en el contexto de una excepción legal, su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y excluyente, de modo tal que las personas así calificadas solo pueden realizar las actividades que expresamente dispone el legislador, en las condiciones y con las limitaciones indicadas. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el señor Ramos Arriagada fue reincorporado a la referida universidad -luego de percibir en el año 2010 el incentivo al retiro en comento-, mediante una contrata que fue prorrogada en sucesivas oportunidades, siendo dispuesta la última de ellas hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, y atendido que el beneficiario cumplió los 75 años de edad el 12 de abril de 2015, es menester concluir que en esa época debió expirar su designación, lo que corresponde regularizar a la brevedad, toda vez que su permanencia en esa institución, como académico de excelencia, más allá de dicha data no se encuentra permitida por la ley. No obstante lo expuesto, es pertinente aclarar que las remuneraciones pagadas al señor Ramón Ramos Arriagada, luego de haber cumplido los 75 años de edad, deben entenderse bien percibidas, al encontrarse de buena fe, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la universidad, lo anterior en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 46.380, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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