Dictamen CGR

Dictamen N° 22919/2016

2016-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Vínculo académico de excelencia dispuesto de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 20.374, no puede extenderse más allá del cumplimiento de los 75 años de edad del respectivo servidor
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N° 22.919 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de si resulta ajustado a derecho poner término a las designaciones de académicos de excelencia que cumplieron 75 años de edad, atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.374. Como cuestión previa, cabe señalar que dicha norma faculta, en su artículo 1°, a las universidades estatales para conceder un beneficio por retiro voluntario a los funcionarios que indica y que cumplan los requisitos que ahí se contemplan, agregando, en su artículo 8°, inciso primero, que éstos no podrán ser incorporados a contrata o sobre la base de honorarios en ninguna de aquellas casas de estudio durante los cinco años siguientes al fin de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de lo percibido. Ese último precepto, en su inciso segundo, establece una excepción respecto de la materia, facultando al Rector para incorporar en las aludidas calidades a quienes habiendo percibido el beneficio en comento sean calificados como académicos de excelencia, vínculo que, de todas formas, no podrá extenderse luego que el mencionado personal cumpla 75 años de edad. Precisado lo anterior, es útil anotar, en armonía con lo sostenido por los dictámenes N" 38.820, de 2013 y 93.632, de 2015, ambos de este origen, que una designación efectuada en los términos planteados por la citada normativa, deberá cumplir, además de los requisitos generales que el ordenamiento previene, con las exigencias establecidas en el referido artículo 8°. Agregan tales pronunciamientos que dado que la contratación antedicha se da en el contexto de una excepción legal, su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y excluyente, de modo tal que las personas incorporadas en esas condiciones sólo pueden realizar las actividades que expresamente dispone el legislador, en las condiciones y con las limitaciones indicadas. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la designación a contrata o sobre la base de honorarios que se efectúe de un académico calificado de excelencia, que previamente haya recibido el nombrado beneficio por retiro voluntario, expira cuando éste cumpla 75 años de edad, sin que la autoridad, atendido el carácter imperativo en que se encuentra redactado el citado inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 20.374, tenga la posibilidad de extenderla o renovarla más allá de esa data. Saluda atentamente a Ud . Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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