Dictamen N° 7945/2018
N° 7.945 Fecha: 22-III-2018 A través de su oficio N° 1.571, de 2017, y con motivo de una presentación de Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que no procedía el pago de los mayores gastos generales solicitado por esa empresa en razón de las diversas suspensiones y aumentos de plazo dispuestos en el marco del contrato “Construcción y Operación Relleno Sanitario Provincial, Comuna de Osorno” -celebrado con la Municipalidad de Osorno, en cumplimiento del convenio mandato otorgado para tales efectos por el Gobierno Regional de Los Lagos-, por cuanto los antecedentes acompañados no resultaban suficientes para acreditar la concurrencia de los requisitos que, acorde con el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, hacen procedente tal compensación. En esta oportunidad, la individualizada recurrente formula diversas consideraciones y acompaña una serie de documentos que, en su concepto, dan cuenta del cumplimiento de los requisitos que justifican su petición, solicitando que se tenga por complementada su presentación y que se ordene el pago de los rubros señalados. Sobre el particular, y atendido lo anterior, la singularizada sede regional de fiscalización ha estimado pertinente remitir los antecedentes a este nivel central a efectos de que se emita un pronunciamiento sobre la materia. En ese contexto, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta entidad de control, por las singularizadas reparticiones públicas, resulta relevante señalar que las bases generales de la respectiva licitación pública -aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 7.738, de 2013, de la Municipalidad de Osorno-, prevén, en su punto II., y en lo pertinente, que “ El contrato de construcción y operación del Relleno Sanitario Provincial se basará en las especificaciones contenidas en los documentos de contratación del crédito entre el Banco Alemán KfW y el Estado de Chile” y que “En lo que no se contemple en dichos documentos, se aplicarán las normas para contratación de obras aplicables en la República de Chile”. Por su parte, las bases administrativas del referido proceso concursal -también sancionadas por el decreto alcaldicio N° 7.738, de 2013- disponen, en su punto 4.1.9., en lo que atañe, que “el Contratista actuará en todo momento, además de lo dispuesto en estas Bases, de acuerdo con las disposiciones de: (a) las leyes, reglamentos, normas, ordenanzas u otras disposiciones Nacionales, Regionales, o locales, relativas a la ejecución, terminación, aprobación y recepción de las Obras y la reparación de posibles defectos de las mismas”. Por último, es del caso anotar que el acápite 4.15.13. del aludido pliego administrativo establece, en lo que concierne, que “Se tienen por incorporadas y en carácter de supletorias las disposiciones de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, en todo lo que no esté expresamente contemplado en los respectivos contratos, así como las normas de la ley 19.886 y su Reglamento”. Ahora bien, atendido el carácter general de las remisiones normativas antes reseñadas y considerando, además, que existen diversas preceptivas que regulan la contratación de obras públicas, esta Contraloría General no advierte elementos de juicio que permitan sostener que el contrato de la especie se encuentra regido supletoriamente por el aludido Reglamento para Contratos de Obras Públicas (aplica, entre otros, los dictámenes N os 45.499 y 93.975, ambos de 2015, de este origen). Siendo ello así, y dado que ni las bases del certamen, ni la normativa supletoria, regulan el pago de la indemnización solicitada, no cabe sino concluir que la autoridad no se encuentra administrativamente habilitada para acceder al pago recabado. En mérito de lo expuesto, no procede acoger, en sede administrativa, la petición planteada por la recurrente. Reconsidérase, en lo pertinente, lo manifestado en el oficio N° 1.571, de 2017, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República