Dictamen CGR

Dictamen N° 79523/2016

2016-10-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Normas de protección a la maternidad se aplican a las contratadas a honorarios en la medida que se hayan estipulado en el convenio

N° 79.523 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, para consultar acerca de su situación laboral, ya que actualmente está embarazada. En un primer orden de ideas, la peticionaria pregunta si le asisten los derechos de protección a la maternidad en su calidad de contratada a honorarios, a lo que es pertinente recordar que acorde con el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, quienes trabajan para la Administración en el citado carácter, no son servidores públicos y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio acuerdo, por lo que las prerrogativas contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, le asistirán en la medida que así se hubiese acordado en el respectivo instrumento, como lo ha informado el dictamen N° 72.701, de 2015, de esta procedencia. Por otra parte, en cuanto al tiempo que debe desempeñarse como honorarios antes de ser vinculada en condición de contrata, es necesario señalar que en el ordenamiento legal no se contempla la exigencia de cambiar la naturaleza del contrato a honorarios que sirve una persona, luego de un lapso determinado, sino que ello queda supeditado a los cargos que se dispongan para la absorción de dichos contratos, por lo que la decisión en tal sentido corresponde a la autoridad administrativa de conformidad con sus atribuciones privativas, según lo ha sostenido el dictamen N° 47.927, de 2006, de este origen. Enseguida, en lo que concierne a que por su situación de gravidez no puede realizar tareas en turnos nocturnos, es útil aclarar que el artículo 202 del Código del Trabajo previene, en lo que interesa, que durante el período de embarazo, la servidora que esté ocupada habitualmente en funciones consideradas como perjudiciales para su salud, entendiéndose como tales aquellas que se ejecuten en horario nocturno, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones a otra labor, que no sea nociva para su estado. En consecuencia, en la medida que el convenio suscrito contemple la protección establecida en el anotado artículo 202, desde el momento en que la contratada a honorarios se encuentra embarazada, no puede desarrollar trabajos dañinos para la salud, como los tipificados en el artículo anteriormente indicado, en cuyo caso deberá ser destinada a efectuar actividades compatibles con su estado, sin reducción de sus remuneraciones, según el criterio señalado en los dictámenes N os 55.460 y 72.701, ambos de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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