Dictamen N° 4914/2017
N° 4.914 Fecha: 09-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Aranda Díaz, secretario de la Asociación de Funcionarios Co-docentes de la Municipalidad de Padre Hurtado, requiriendo el pago del bono establecido en el artículo 59 de la ley N° 20.883 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica-, a los auxiliares de la educación de esa comuna y que perciben la remuneración que señala, añadiendo que ese municipio no habría respondido una petición formulada anteriormente en similar sentido. Agrega el ocurrente, que el ente edilicio no recibiría a los dirigentes de la aludida agrupación, calificando esa omisión como práctica antisindical; que tampoco proporcionaría elementos para que los trabajadores de que se trata cumplan con su función; ni entregaría capacitación alguna con tal fin. Requerida de informe, la entidad edilicia manifiesta que no ha pagado ni entregado tanto el bono como la capacitación de que se trata, debido a la falta de las respectivas transferencias de recursos que con ese fin debía percibir del Ministerio de Educación. Asimismo, indica que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, conforme aparece en la reunión que sostuvo la directora de educación municipal con los dirigentes de la citada agrupación, sí se ha reunido con los dirigentes de la citada agrupación. A su turno, la Subsecretaría de Educación indicó que tal como señala la municipalidad, el pago del bono requerido, en el año 2016, se encontraba supeditado a la modificación presupuestaria que el Ministerio de Hacienda debía realizar, según se establece en la ley N° 20.952, que modificó el artículo 59 de la ley N° 20.883; agregando que tal acto fue tomado razón por esta Entidad de Control el 21 de noviembre de 2016. Al respecto, cumple con anotar que el inciso primero del artículo 59 de la ley N° 20.883 -modificado por las leyes N°s. 20.952 y 20.971-, otorgaron un bono de cargo fiscal, ascendente a $ 24.500 mensuales, a contar del 1 de enero del año 2016, y de $ 25.284, a partir del 1 de enero de 2017, al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, siempre que su remuneración bruta mensual fuere igual o inferior a $ 337.900 o $ 358.174, respectivamente, del mes inmediatamente anterior al de su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 2° de la ley N° 19.464. Enseguida, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.952, que reguló el bono para el año 2016, establece que “el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos." A su vez, el artículo 45 de la citada ley N° 20.971, que norma el mencionado estipendio para el año 2017, reitera que el mayor gasto fiscal que represente la entrega del beneficio de que se trata, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la aludida partida presupuestaria 09 de la ley de presupuestos del sector público. Precisado lo anterior, procede señalar que en atención a lo prescrito en el citado artículo transitorio de la ley N° 20.952, el entero del bono de que se trata quedó condicionado a la dictación del decreto N° 1.500, de 7 de noviembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que dispuso modificaciones presupuestarias, creando la asignación N° 725 “Bono al personal asistente de la Educación Art. 59 de la Ley N° 20.883” en la respectiva “Partida 09 Ministerio de Educación”. En consecuencia, tanto el Ministerio de Educación como la Municipalidad de Padre Hurtado deberán arbitrar las medidas que sean pertinentes para que a la brevedad se transfieran los recursos necesarios para el entero del anotado bono a los asistentes de la educación de esa entidad edilicia, de lo que deberán informar a la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Luego, en lo que se refiere a la negativa del ente edilicio de recibir a los dirigentes de la asociación que representa el recurrente, en orden a que el ente comunal no habría atendido el requerimiento que le formulara sobre la materia en cuestión, cumple indicar que si bien, aparece que este fue contestado, según dan cuenta las copias tenidas a la vista de los correos electrónicos intercambiados entre el interesado y la directora del Departamento de Educación Municipal, de 31 de mayo y 8 de junio, ambos de 2016, en lo que se advierte el acuerdo de una entrevista entre ambos, en lo sucesivo, esa autoridad deberá responder las solicitudes que se le presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880 y lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 11.112, de 2016). Por otra parte, en lo que concierne a la falta de suministro de los elementos necesarios a los asistentes de la educación en estudio, cumple con indicar que no es posible verificar tal aserto, por cuanto de los documentos examinados, entre ellos, los certificados de entrega de los respectivos materiales acompañados al efecto por el municipio, aparece precisamente la recepción de los mismos por los asistentes de la educación que suscriben aquellos documentos. Finalmente, en lo relativo a la omisión de la municipalidad en capacitar a los trabajadores de que se trata, cabe tener presente que el artículo 5° de la ley N° 19.464, dispone, en lo que interesa, que el personal asistente de la educación tendrá derecho a participar en los programas de perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o corporaciones municipales o que formule el Ministerio de Educación, constituyendo ella, por una parte, un derecho de los funcionarios públicos y, por otra, un deber de la Administración en asegurarla, en concordancia con lo prescrito en los artículos 38 de la Constitución Política; 20 de la ley N° 18.575; 46 y 49 de la ley N° 18.695, de manera que el ente edilicio deberá adoptar las medidas necesarias para materializar el derecho de los funcionarios por lo que se consulta, informando de ello en la forma antes indicada. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación, y a la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República