Dictamen N° 79665/2013
N° 79.665 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Schuster Aravena, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando si su diploma de Técnico Universitario en la especialidad de Mecánica Industrial, otorgado por la Universidad de Concepción en el año 1975, es útil para percibir la asignación de título. Como cuestión previa, es necesario señalar que este Órgano Fiscalizador entiende que la interesada se refiere a la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo remitió los antecedentes acompañados por esa casa de estudios, la que no se pronunció acerca de la calidad del diploma en comento y sólo señaló, en síntesis, que su plan de aprendizaje tuvo una duración de cuatro semestres y 2.800 horas de clase. Sobre el particular, es dable recordar que el citado precepto -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 42.360, de 2011, informó, por las razones que allí se expresan, que los nuevos requisitos exigidos por la legislación para percibir la asignación en análisis -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, situación en la que no se encuentra la recurrente. De esta manera, procede concluir que el título en estudio será útil para acceder al beneficio antes aludido, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique que aquel posee la calidad de profesional. Finalmente, en relación a la pregunta de la interesada, en orden a si el mencionado diploma la habilita para postular a la planta técnica de algún servicio, cabe hacer presente que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado, ya que, tal como se indicó, no consta el carácter en que éste fue otorgado y, además, no se ha individualizado algún organismo específico al cual desee acceder, lo que resulta necesario a fin de resolver la consulta de que se trata. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República