Dictamen CGR

Dictamen N° 41204/2014

2014-06-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago retroactivo de la asignación profesional a exfuncionaria que solo acreditó la calidad de título profesional de su diploma con posterioridad a su cese
Aplicado por
Dictamen N° 61647/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65123/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52054/2015
Aplica dictámenes

N° 41.204 Fecha:10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Schuster Aravena, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago retroactivo de la asignación profesional que le habría correspondido mientras trabajó en esa institución. Sobre el particular, es necesario recordar que con fecha 5 de mayo de 2013, la peticionaria consultó a esta Entidad de Control, si su diploma de Técnico Universitario en la especialidad de Mecánica Industrial, de la Universidad de Concepción, resultaba útil para percibir el estipendio en análisis, tras lo cual, mediante el dictamen N° 79.665, de 2013, de esta procedencia, se le manifestó que lo sería, en la medida que la referida casa de estudios certificara su calidad de título profesional. Luego, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 31.581, de 2011 y 21.492, de 2013, ha expresado que el derecho a percibir el emolumento de que se trata, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, en la medida, por cierto, que a esa data reúna las demás exigencias legales, entre las que se encuentra mantener una vinculación como funcionario. Ahora bien, dado que en la especie únicamente se comprobó la calidad de título profesional del diploma de la interesada, a través del informe de Universidad de Concepción, emitido con fecha 17 de enero de 2014, época en la cual ésta se encontraba desvinculada de su antiguo cargo en esa institución, es posible concluir que no procede el pago retroactivo que reclama. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79665/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31581/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21492/2013
Aplica dictámenes