Dictamen CGR

Dictamen N° 79816/2014

2014-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios tienen derecho al pago del total de sus remuneraciones, entre ellas, la asignación de funciones críticas, mientras hacen uso de feriado

N° 79.816 Fecha : 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Beltrand Urra, exfuncionario del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reclamando en contra del reintegro solicitado por dicha institución, de la asignación de funciones críticas que percibió mientras hizo uso de su feriado. Requerido su informe, ese organismo manifestó que el recurrente sólo ejerció labores en esa entidad hasta el 18 de marzo de 2014, ya que desde esa fecha gozó del referido descanso hasta el 6 de abril de la misma anualidad, data de su renuncia voluntaria. Agrega que, mediante su resolución exenta N° 1.645, de 25 de abril de 2014, retiró el carácter de críticas a las tareas que cumplía el peticionario, decisión que, según se consignó en ese acto, produciría sus efectos a partir del 18 de marzo de 2014. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece la asignación en estudio para el personal que señala y que trabaje en labores calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. En este contexto, conviene añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida del beneficio-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como ha sido reconocido en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen. Luego, es necesario subrayar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102 de la ley N° 18.834, durante el feriado el empleado tiene derecho a gozar, en los términos que señala, de todas sus remuneraciones, carácter que posee la referida asignación de funciones críticas. Conforme a lo anterior, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado hizo uso de sus vacaciones desde el 18 de marzo hasta el 6 de abril de 2014, época de su cese, es dable colegir que en dicho lapso debió recibir el citado estipendio, por lo que no procede el reintegro solicitado por esa institución. En este sentido, la conclusión expuesta, no se ve alterada por la resolución exenta N° 1.645 de 25 de abril de la misma anualidad, mediante la cual ese organismo retiró el carácter de críticas a las labores del recurrente, a contar del 18 de marzo de 2014, por cuanto, según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, ese acto sólo pudo producir sus efectos a partir de su notificación al afectado, debiendo agregarse que, de acuerdo a lo precisado en el artículo 52 de ese texto legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, atendido que implica consecuencias desfavorables para éste. De esta manera, considerando que la mencionada resolución exenta fue emitida incluso con posterioridad al cese del peticionario, ésta no tuvo el mérito de alterar su derecho a percibir el aludido emolumento, durante su feriado. Finalmente, en lo que dice relación con la procedencia de enterar al solicitante la asignación de responsabilidad superior por el período que indica, lo que también se consulta, cumple con remitir copia del dictamen N° 76.297, de 2014, de este origen, que se pronunció sobre dicha materia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26399/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76297/2014
Aplica dictámenes