Dictamen CGR

Dictamen N° 79818/2014

2014-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho descuento a remuneraciones de docente por inasistencia a actividad de perfeccionamiento convocada en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.070
Aplicado por
Dictamen N° 1772/2015
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N° 79.818 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Lara Palma, docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se determine si se ajustó a derecho que ese municipio le descontara los estipendios correspondientes a los días 9, 10 y 11 de enero de 2013, fundamentado en que no asistió a un curso de perfeccionamiento convocado por la Dirección de Educación Municipal, considerando que estaba encargado de la organización del campamento escolar de verano que realizó esa entidad edilicia entre los días 14 y 20 de ese mismo mes y año. Requerido su informe, dicho municipio manifestó que resultó procedente deducir de las remuneraciones del interesado los días en que no participó de la actividad de perfeccionamiento a la que fue convocado por la Dirección de Educación Municipal, en atención a que dicha jornada de capacitación se efectuó en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto Docente, y fue realizada en días distintos al campamento de verano. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 de la ley N° 19.070, preceptúa que “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”. Como se advierte de la parte final de la citada norma, los docentes pueden ser convocados para efectuar actividades de perfeccionamiento, durante el feriado y hasta por tres semanas consecutivas, de manera tal, que si el peticionario no asistió a la jornada de trabajo a la que fue citado, no corresponde que se le enteren los estipendios por el tiempo no laborado, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual se tiene derecho a la respectiva contraprestación en la medida que efectivamente se haya prestado un servicio a la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.960, de 2013, y 50.421, de 2014). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es posible colegir que se ajustó a derecho que la Municipalidad de El Bosque dedujera de las remuneraciones del señor Lara Palma las sumas correspondientes a las jornadas que no asistió al curso de perfeccionamiento indicado. Finalmente, cabe señalar que, revisado el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que en conformidad con el oficio circular N° 15.700, de 2012 -que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios-, la Municipalidad de El Bosque haya remitido a esta Contraloría General para el correspondiente trámite, los actos administrativos por los que se han aprobado las designaciones del peticionario, los que deberá remitir, informando de aquello dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al señor Luis Lara Palma y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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