Dictamen N° 1772/2015
N° 1.772 Fecha: 09-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur, remitiendo la consulta del señor Gonzalo Ramírez González, efectuada en representación de doña Nora Rambal Buendía, odontóloga, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, a través de la cual informa sobre una serie de irregularidades que se habrían producido en relación a la renuncia que esa servidora presentó ante su jefe directo el año 2013; el posterior reintegro a sus labores; y, el descuento de las remuneraciones, realizado por dicha entidad edilicia a aquella, solicitando que se ordene a ese municipio adoptar las medidas tendientes a enmendar tal situación. Expone el señor Gonzalo Ramírez González que, desde noviembre de 2012, a doña Nora Rambal Buendía se le contrató indefinidamente para desempeñar funciones de odontóloga en el centro de salud que señala. Añade, que con fecha 6 de agosto de 2013, la referida servidora renunció a su cargo, comunicando dicha dimisión por correo electrónico a su jefe directo. Agrega, que en marzo de 2014, su representada regresó al mencionado establecimiento de salud, informándosele que por un error administrativo continuaron pagando a la anotada funcionaria las remuneraciones correspondientes durante el período comprendido entre los meses de agosto hasta diciembre del aludido año 2013, pese a no estar trabajando en esa entidad comunal. Indica, que cuando se reincorporó a dicho municipio, se le comunicó que no percibiría ingresos a fin de compensar los emolumentos indebidamente enterados, habiéndose descontado una suma mayor a la que corresponde. Requerido el municipio, este señaló, en síntesis, que doña Nora Rambal Buendía reconoce que utilizó en beneficio personal recursos que fueron enterados a consecuencia de un error, sin que los haya reintegrado, por lo que ha decidido incoar un sumario a fin de determinar la responsabilidad administrativa comprometida por los hechos descritos, sin referirse a los descuentos que se habrían realizado en sus remuneraciones. Sobre el particular, la letra a), del artículo 48 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contempla la renuncia voluntaria como causal para dejar de pertenecer a la dotación de salud, la cual “deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes”. A su turno, el artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -cuerpo normativo que rige supletoriamente en la especie, por aplicación del artículo 4°, inciso primero, de la citada ley N° 19.378-, dispone que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor”. Luego, es menester agregar que la renuncia requiere -para su perfeccionamiento- tanto la manifestación de voluntad del empleado, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.178, de 2010). En dicho sentido, corresponde indicar, que según lo sostenido en el dictamen Nº 24.253, de 2014, de esta Entidad de Control, en lo pertinente, existe abandono de funciones si el servidor público presenta su renuncia voluntaria y, sin esperar el pronunciamiento de la autoridad, deja de concurrir a desempeñar labores. Ahora bien, de acuerdo consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 2.922, de 2012, la Municipalidad de San Ramón designó a la mencionada servidora en la dotación de su departamento de salud, en calidad de titular, para desempeñarse como odontóloga. Enseguida, de los antecedentes acompañados -y de lo expresado por el señor Gonzalo Ramírez González y el municipio- se verifica que doña Nora Rambal Buendía presentó su renuncia por correo electrónico, y abandonó sus funciones, sin esperar el respectivo pronunciamiento de la autoridad edilicia, reintegrándose a sus labores el día 3 de marzo de 2014, oportunidad en la que se le informó que no se había tramitado su dimisión al no percatarse de la misma. Así pues, de acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que el acto de dimisión no generó efecto alguno y, por ende, la designación de doña Nora Rambal Buendía, contenida en el aludido decreto alcaldicio N° 2.922, de 2012, continuó vigente. Precisado lo anterior, y en lo que concierne al descuento de emolumentos que alega el señor Gonzalo Ramírez González, es pertinente señalar que no corresponde que se enteren los estipendios a un servidor por el tiempo no trabajado -salvo que se trate de las excepciones contempladas en el aludido artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883-, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual se tiene derecho a la respectiva contraprestación en la medida que efectivamente se haya desempeñado una labor en la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.421, y 79.818, ambos de 2014). En mérito de lo indicado, y considerando que doña Nora Rambal Buendía, no prestó funciones desde el 6 de agosto de 2013 hasta el día 3 de marzo de 2014, fecha en que se reintegró al municipio, no procedió que se le enterara la remuneración en ese período, por lo que el actuar de la Municipalidad de San Ramón se habrá ajustado a derecho en la medida que haya deducido de los emolumentos de la servidora solo las sumas correspondientes al tiempo en que no asistió a sus labores. Por lo tanto, en razón de lo expresado, la autoridad comunal deberá informar a este Órgano de Control sobre el monto de los estipendios descontados a la interesada, en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Gonzalo Ramírez González, a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República