Dictamen N° 79833/2011
N° 79.833 Fecha: 22-XII-201 1 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 4.665, de 2011, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, mediante la cual se declara vacante, por salud irrecuperable, el cargo que sirve doña Carolina Beatriz Letelier Aparicio, a contar del 28 de marzo de 2012. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control la afectada, solicitando se le reconozca el derecho a gozar del beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, toda vez que se le habría informado que debía renunciar a su empleo. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que se corrigió la información entregada a la servidora en su oportunidad, notificándole la resolución N° 9.771, de 2011, de la Comisión Médica Central, que resolvió concederle una invalidez definitiva total, procediendo a dictarse el acto administrativo en estudio, que le reconoce el derecho que reclama y que declara vacante su cargo. Sobre el particular, es preciso anotar que el citado artículo 152 de la ley N° 18.834, establece, en su inciso primero, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, previniendo su inciso segundo que, a contar de la fecha de aquella notificación y durante el referido plazo, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador, beneficio que, de conformidad con lo expuesto por el servicio, se le ha reconocido a la recurrente, por lo que la situación que reclama se encuentra solucionada. Sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer presente, tal como lo resolvió esta Contraloría General en su oficio N° 68.741, de 2010, que el beneficio que establece el precepto estatutario recién reseñado, en orden a eximir al funcionario afectado por la declaración de que se trata, de su deber de prestar servicios por el referido lapso, no es una licencia médica, como erradamente se la designa en el acto administrativo en estudio. De igual manera, es útil expresar, en cuanto a la declaración de vacancia del cargo de la servidora, que el referido artículo 152 del Estatuto Administrativo establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de seis meses, el empleado no se retirare, procederá disponer el referido cese de funciones. En este contexto, esta Contraloría General cursa la referida resolución N° 4.665, de 2011, del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio, por una parte, de la renuncia que pueda presentar la interesada con anterioridad al término de los seis meses establecido para la vacancia de su cargo y, por otra, que las disposiciones relativas al acto en estudio corresponden a los artículos 146, letra c), 150, letra a) y 152, todos de la ley N° 18.834, y no aquellos citados en el documento analizado. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República