Dictamen N° 80096/2013
N° 80.096 Fecha: 05-XII-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no corresponde eximir del pago de la tributación aduanera única a las personas cuya discapacidad proviene de un accidente del trabajo, toda vez que el artículo 48 de la ley N° 20.422, que se remite al artículo 6° de la ley N° 17.238, otorga una rebaja equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero, y no como señala el resuelvo N° 2 del acto en examen (aplica dictamen N° 42.367, de 2012). Además, cabe señalar que el decreto N° 1.950, de 1970, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Importación de Vehículos para Personas Lisiadas, que fundamenta la medida que se dispone y que se cita en los vistos de la resolución del rubro, ha sido reemplazado por el decreto N° 1.253, de 2010, del mismo origen, Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica