Dictamen N° 80143/2014
N° 80.143 Fecha: 15-X-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, las resoluciones de la suma, que ponen término anticipado, a contar de su total trámite, a las contratas de don Guillermo Lea Valenzuela y de doña Patricia Martínez Castillo respectivamente, quienes por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de dicha decisión por los motivos que exponen. En su informe, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo expuso, en síntesis, que atendida una reorganización de su estructura interna, se ordenó el cese de los requirentes, por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, los recurrentes fueron designados en la indicada calidad bajo la modalidad mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que se observe alguna modificación que haya reducido el citado periodo de vigencia como alegan los ocurrentes. Ahora bien, es del caso considerar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.385 y 68.001, ambos de 2014, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la anotada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajusta a derecho, puesto que del análisis del pertinente acto administrativo aparece que él ha tenido lugar en el ejercicio de la facultad que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente. Luego, en cuanto a lo expresado por los interesados, en relación a sus buenas calificaciones, debe señalarse que según lo informado en el dictamen N° 42.601, de 2014, de este origen, la apuntada atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente. Finalmente, en lo referente a la solicitud de iniciar una investigación por el acoso laboral de que habrían sido víctimas, es dable manifestar que no se han aportado elementos suficientes para estimar configurada una conducta constitutiva del mismo en los términos que establece la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sin perjuicio que los ocurrentes puedan proporcionar nuevos antecedentes al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -autoridad dotada de la potestad disciplinaria-, a fin de que éste pondere si las conductas denunciadas son susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. En atención a lo expuesto, se cursan los documentos del epígrafe y se rechazan las impugnaciones de los peticionarios. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República