Dictamen N° 19414/2015
N° 19.414 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado puede ser considerada como un “servicio público” para los efectos de que se le reconozca la exención al impuesto territorial, contenida en el N° 1, letra A), del párrafo I del Cuadro Anexo de la ley N° 17.235, que regula el mencionado tributo. A su vez, Inmobiliaria Paseo de la Estación S.A. ha efectuado una presentación ante esta Entidad de Control, expresando los argumentos por los cuales estima que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está afecta al impuesto territorial. Al respecto, cabe hacer presente que acorde con lo prescrito en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a dicho organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Así entonces, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.812, de 1991, y 16.457, de 2014, y dado que la atención de la presente consulta incide precisamente en la interpretación de un precepto sobre tributación fiscal interna, es inconcuso sostener que a quien le corresponde determinar si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está o no afecta al pago del impuesto territorial es al Servicio de Impuestos Internos. Precisado lo anterior y sin perjuicio de ello, cumple con manifestar que conforme al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1986, ésta estará integrada, entre otros, por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y las empresas públicas creadas por ley. El artículo 28 de esa ley define a los servicios públicos como los órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, en tanto que en sus artículos 29 a 38 se contiene la restante regulación básica de tales servicios. Luego, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado-, establece, en lo que interesa, que esta última es una persona jurídica de derecho público y que constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. En virtud de lo anterior, esta Contraloría General ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 52.639, de 2007, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una empresa pública creada por ley, de modo que, conforme a lo previsto en el citado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado. Finalmente, cabe indicar que la actual redacción del N° 1, letra A), del párrafo I del Cuadro Anexo de la ley N° 17.235, fue incorporada a ese cuerpo legal por el artículo 2° de la ley N° 20.033, publicada en el Diario Oficial de 1 de julio de 2005. Transcríbase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a Inmobiliaria Paseo de la Estación S.A. y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República