Dictamen CGR

Dictamen N° 80172/2010

2010-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ilegalidad de destinación de funcionaria que indica, dispuesta por la Universidad de La Serena
Aplicado por
Dictamen N° 5614/2013
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Dictamen N° 47135/2011
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N° 80.172 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de La Serena, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.830, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por medio del cual se resolvió que esa Casa de Estudios Superiores debía dejar sin efecto la destinación de doña Verónica Huerta Romero, funcionaria dependiente de esa institución y dirigente de una asociación de funcionarios, atendido que no existía evidencia de que dicha medida hubiera obedecido a un proceso de adecuación o reestructuración. Como fundamento de su petición, la aludida Universidad expresa, en síntesis, que la destinación en comento se ajustaría a derecho, toda vez que la servidora continuará desempeñando labores propias del escalafón administrativo a que se encuentra adscrita. Por otra parte, aduce que la determinación adoptada no puede verse obstaculizada por el citado pronunciamiento, ya que ello excedería las atribuciones de esa Contraloría Regional, al intervenir en decisiones que se enmarcan en el ejercicio de la autonomía de que goza esa entidad como Institución de Educación Superior, conferida por las disposiciones legales que cita. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado prevé, en lo que interesa, que los directores de las referidas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en su cargo, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Precisando el alcance de esa disposición, este Órgano Fiscalizador, en el dictamen N o 49.693, de 2000, entre otros, ha señalado que ella confiere una protección especial para los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos, de modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que realizaba a la época de su elección siempre que digan relación con el cargo que ocupa, por cuanto el derecho a cumplir tareas propias del empleo le favorece en consideración a su sola calidad de empleado público, por lo que, de entenderse así, el fuero establecido en ese precepto no tendría ningún efecto jurídico. De este modo, la citada jurisprudencia administrativa concluye que, en razón del fuero que contempla esa norma, a los dirigentes gremiales no puede asignárseles labores distintas de aquellas que desarrollaban al momento de ser electos y, por ende, sólo pueden ser destinados a desempeñar las mismas funciones que cumplían a esa fecha, dentro del órgano o servicio correspondiente y siempre que ello no involucre un cambio de localidad, presupuestos que no se cumplen en la especie. En efecto, consta en los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, lo expresado por la Universidad de La Serena y el texto de la resolución exenta N° 415, de 2010, de aquélla, que dispuso la medida objetada, que en virtud de la destinación, la señora Huerta Romero dejaría de realizar labores en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto para desempeñar “funciones propias de su cargo Administrativo en tareas de competencia del Departamento de Bienestar del Personal”, de lo cual se desprende que la autoridad adoptó dicha determinación en el entendido que podía asignarle labores distintas de aquellas que realizaba la servidora a la época de su elección en tanto estén relacionadas con el cargo administrativo que ocupa, lo cual no es procedente, como ya se indicó. Por otra parte, si bien en los dictámenes N os 36.409, de 1998, 15.658, de 1999, 39.991, de 2000 y 64.487, de 2004, entre otros, este Organismo Contralor ha reconocido que el fuero en cuestión no puede afectar la potestad de que se encuentran investidas las autoridades de un órgano o servicio para disponer su adecuación o reestructuración cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, lo cierto es que en la especie tampoco existe evidencia alguna de que la medida administrativa que afecta a la señora Huerta Romero haya tenido su origen en un proceso de reestructuración de la unidad en que se desempeñaba esa servidora, sino que fue adoptada con el objeto de fortalecer la actividad administrativa del Departamento de Bienestar del Personal. Finalmente es dable expresar que, tal como lo ha señalado el dictamen N° 6.381, de 2006, las normas contenidas en la ley N° 19.296 tienen por finalidad reconocer y regular el derecho que les corresponde a los servidores públicos para constituir asociaciones de funcionarios, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, garantía que en ningún caso puede verse afectada o restringida por la autonomía legal de que goza la Universidad de La Serena como Institución de Educación Superior. En este contexto, cumple con precisar que la Contraloría Regional de Coquimbo, al emitir el pronunciamiento en cuestión, no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden a esta Entidad Superior de Control de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental, y 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, consistentes en su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, atribuciones que han sido delegadas en las Contralorías Regionales mediante la resolución exenta N° 411, de 2000, de este origen. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General estima que no procede reconsiderar lo resuelto mediante el oficio N° 1.830, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, toda vez que dicho pronunciamiento se encuentra en armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia, sin que la Casa de Estudios requirente haya aportado algún nuevo antecedente que permita concluir que la destinación de la afectada a labores diversas de las que cumplía a la fecha de su elección obedece a un proceso de adecuación o reestructuración en la Universidad de La Serena, única circunstancia que permitiría alterar lo concluido por esa sede regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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