Dictamen N° 47135/2011
N° 47.135 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Duarte Gaete, Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas -ANTMOP-, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 5.205, de 2010, por la cual el Director Subrogante de Vialidad de la Región Metropolitana dispuso que doña Ema Manríquez Lienqueo, Secretaria de la Directiva Provincial de esa entidad gremial, con desempeño en la oficina de Vialidad de Chacabuco, pasara a desempeñarse en el Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio dependiente del Departamento Regional de Proyectos de esa Dirección Regional, medida que, en su opinión, vulneró el fuero gremial de la citada servidora. Requerido de informe, la superioridad ha manifestado, en síntesis, que en dicha Dirección Regional se presentaron necesidades “que podían ser cubiertas por funcionarios de la Oficina Provincial de Chacabuco con una mejor utilización de los recursos disponibles”, por lo que la decisión impugnada se adoptó dentro de un proceso de reestructuración funcional que justifica el cambio de la dependencia en que ejercía sus labores la afectada, por lo que se encuentra ajustado a derecho su traslado, aunque se encuentre amparada por el fuero invocado. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, disposición legal que según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 80.172, de 2010, entre otros, confiere una protección especial para los mencionados servidores, que les garantiza el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que al momento de ser electos, de modo que no puede asignárseles labores distintas de aquellas que realizaban a la época de ser electos y, por ende, sólo pueden ser destinados a realizar las actividades que cumplían a esa fecha, dentro del órgano o servicio correspondiente y siempre que aquello no involucre un cambio de localidad. Al respecto, se debe precisar que según lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 34.792, de 2000, entre otros, en virtud del antedicho artículo 25, el fuero en análisis implica, en lo que interesa, que los dirigentes no pueden ser trasladados a una localidad del país en que se les someta a un grave distanciamiento físico del lugar en el que ejercían sus labores y se afecte el desarrollo de sus actividades gremiales, por lo cual la expresión “localidad” debe ser entendida como sinónimo de ciudad en la cual se desempeñaban al momento de ser elegidos, debiendo atenderse a la ubicación geográfica del lugar de que se trate para determinar si, en cada caso, se afecta el beneficio en estudio. Establecido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que el traslado de la señora Manríquez Lienqueo, que según se ha podido deducir de los antecedentes adjuntos, se habría producido desde la Oficina Provincial de Vialidad de Chacabuco al Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio del Departamento Regional de Proyectos de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, implica un cambio tanto de la ciudad como de la comuna donde prestaba sus servicios, lo cual, además de la lejanía física, importa que se vea afectado el normal ejercicio de sus tareas gremiales, circunstancia que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.661, de 1999, de este Órgano Fiscalizador, atenta contra el fin que se ha pretendido amparar al establecerse el fuero gremial invocado. Por otra parte, corresponde anotar que, si bien en sus dictámenes N os 39.589, de 1999 y 19.372, de 2011, entre otros, este Ente Contralor ha reconocido que el fuero en cuestión no puede afectar la potestad de que se encuentran investidas las autoridades de un órgano o servicio para disponer su adecuación o reestructuración cuando las circunstancias así lo exijan o lo hagan conveniente, lo cierto es que en la especie, no se advierte que la medida que afecta a la servidora haya tenido su origen en un proceso de reestructuración orgánica del Servicio, sino que fue adoptada con el objeto de fortalecer la actividad administrativa a través de una redistribución de personal que implicó una adecuación interna de ciertas dependencias de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, entre las cuales se encontraba la Oficina Provincial a que se ha hecho referencia. En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas en el presente oficio, cabe concluir que el traslado de la señora Manríquez Lienqueo, dispuesto a través de la resolución exenta N° 5.205, de 2010, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, vulnera el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República