Dictamen N° 80178/2014
N° 80.178 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, en respuesta a lo ordenado en el dictamen N° 39.044, de 2014, pronunciamiento que señaló que debía regularizarse la situación de la docente Isabel Gallardo Catalán, en atención a que, de la documentación acompañada en ese entonces, no aparecían antecedentes que permitieran concluir que la decisión que la afectaba, correspondía a una destinación y, en la eventualidad que se tratara de dicha medida, no constaba que se hubiera materializado en un acto administrativo, que se fundamentara en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, como tampoco que se efectuara de conformidad al artículo 22 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. En relación con lo anterior, el municipio viene informando que, en su momento, cometió un error al señalar que la aludida profesional de la educación, había dejado de pertenecer a la dotación docente del Liceo Manuel Barros Borgoño el año 2014, por adecuación de la misma, agregando que no se habría realizado destinación alguna, si no que un cometido funcionario de la servidora, de carácter temporal, para desempeñar labores de apoyo al nivel central. Conferido traslado de la aludida presentación a doña Isabel Gallardo Catalán, para que informara al respecto, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescinde de tal antecedente en la emisión de este pronunciamiento. Al respecto, es del caso recordar que, aun cuando ni la ley N° 19.070, Estatuto Docente, ni el Código del Trabajo -texto por el que se rigen supletoriamente los educadores, en virtud de su artículo 71- contemplan la figura jurídica del cometido funcionario -como sí acontece, por ejemplo, tratándose de los empleados afectos a la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales-, la autoridad puede igualmente disponerlo, atendido que tal atribución se encuentra implícita en toda relación jerárquica, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable al servidor, pues consiste en la realización de labores específicas, inherentes al cargo que sirve el trabajador; sin perjuicio de señalar que su duración está limitada en el tiempo, ya que se refiere al cumplimiento transitorio de determinadas tareas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.237, de 2006; 48.997, de 2008; y 68.799, de 2011). Sin embargo, en la situación planteada no han concurrido los supuestos enunciados en el párrafo precedente, para que la entidad edilicia dispusiera válidamente un cometido funcionario respecto de la docente, a través de la resolución N° 470/2692873, de 2014, de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago. En efecto, en dicho acto administrativo no se establece una asignación de funciones específicas, ya que solo se indica que la docente realizará labores en el Proyecto de Circular N° 1, en el nivel central de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, sin precisar cuáles, ni de qué naturaleza. Por otro lado, las actividades que pudiera desempeñar en ese caso, no son inherentes a las que le corresponde realizar a la interesada en razón de su nombramiento como docente titular, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, según los antecedentes tenidos a la vista, ya que de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 6° de la ley N° 19.070, la función aludida es de aquellas que se lleva a cabo en un establecimiento educacional. Por lo tanto, se complementa el dictamen N° 39.044, de 2014, de este Ente Fiscalizador, en el sentido de que no se ajustó a derecho el cometido funcionario aludido, y se reitera que dicha entidad edilicia deberá informar la regularización de la situación de doña Isabel Gallardo Catalán, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Isabel Gallardo Catalán y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República