Dictamen CGR

Dictamen N° 80187/2013

2013-12-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre aumento de remuneraciones de los directivos de la Fundación Integra por exceder el ámbito de competencia de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 235340/2022
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N° 80.187 Fecha: 5-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Adriana Muñoz DÁlbora, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad y procedencia del aumento de remuneraciones que se habría acordado en los últimos meses para los directivos de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, en adelante, Fundación Integra. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República encomienda a esta Entidad de Control, entre otras atribuciones, la de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes y desempeñar las demás funciones que le otorga su ley orgánica. Por su parte, la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, prescribe, en sus artículos 5°, 6° y 9°, en lo que interesa, que corresponderá exclusivamente al Contralor informar, por medio de dictámenes, sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N os 20.711, de 1994; 40.133, de 2011 y 74.876, de 2012, que la Fundación Integra es una persona jurídica de derecho privado y, en consecuencia, quienes trabajan allí son empleados particulares, por lo que el conocimiento del asunto planteado compete a la Dirección del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.433, de 1994, de este origen). En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento que se recaba. Remítase la consulta a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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