Dictamen N° 235340/2022
Nº E235340 Fecha: 15-VII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Juan Luis Castro González, solicitando que se precise cuál es la naturaleza jurídica de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer -PRODEMU-, así como también del vínculo que une a dicha institución con sus funcionarios, las normas que rigen a sus directores y las que regulan sus concursos. Lo anterior, explica, en consideración a que la apuntada entidad llamó a un concurso interno para proveer cargos de Director Regional en diversas regiones del país, apartándose de la tradición en el nombramiento de dichas plazas, consistente en la elección de una persona de confianza. Estima que ello limita jurídica e innecesariamente el universo personas elegibles, restringiéndolo únicamente a quienes se desempeñan en la institución de que se trata, situación que afectaría el principio de igualdad ante la ley y el acceso igualitario a funciones y empleos públicos, consagrados en el artículo 19, Nos 2 y 17, de la Carta Fundamental, por lo que solicita un pronunciamiento que determine si la apuntada medida se ajusta a derecho. Finalmente, sostiene que, si bien PRODEMU es una entidad de derecho privado, pertenece a la Presidencia de la República y esta Contraloría General ha sostenido que los directores de ese tipo de fundaciones deben efectuar una declaración de intereses y patrimonio (DIP), entre otras consideraciones. Requerida de informe, la Directora Administrativa de la Presidencia de la República manifestó, en resumen, que PRODEMU es una entidad de derecho privado, motivo por el cual no le resultan aplicable las normas constitucionales citadas por el requirente, y que, en la especie, la institución en cuestión estimó que el personal que forma parte de ella cuenta con la experiencia y conocimientos que se hacen necesarios para la asunción de los cargos de dirección que se busca asignar. Agrega, asimismo, que las Directoras Ejecutivas de las fundaciones que preside Irina Karamanos han efectuado DIP como una buena práctica que posibilita una mayor transparencia, pero no por encontrarse obligadas por el numeral 8 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, ya que ninguna de ellas se encuentra en el supuesto previsto en dicha norma. Sobre el particular, en lo que respecta a la naturaleza jurídica y normativa aplicable a PRODEMU, cumple con señalar que aquella es una entidad de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto Nº 721, de 1992, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas del título XXXIII del libro I del Código Civil. En virtud de lo anterior -y tal como lo sostuvo el dictamen Nº 80.187, de 2013, respecto de otra institución cuya naturaleza jurídica comparte con PRODEMU-, las personas que se desempeñan en esta ultima entidad tienen el carácter empleados particulares, de modo que la normativa que los rige es el Código del Trabajo, preceptiva que es la que debe tenerse a la vista en la materia consultada. De ese modo, en lo que atañe a la legalidad del concurso interno para proveer determinados cargos de Director Regional de PRODEMU, cabe señalar que la facultad de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores de dicha institución no compete a esta Entidad de Control, dado que no revisten el carácter de funcionarios públicos, por lo que no resulta procedente emitir un pronunciamiento al respecto. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de la facultad de esta Contraloría General de fiscalizar a la institución de que se trata de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley Nº 10.336 (aplica dictamen Nº 41.025, de 2016). Finalmente, en lo que dice relación con la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio por parte de la Directora Ejecutiva de PRODEMU, es del caso precisar que esta Entidad de Control, en su dictamen Nº 18.670, de 2019, sostuvo que las personas que sirvan cargos como el referido deberán realizar ese trámite en la medida que exista un contrato o un convenio de prestación de servicios con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 8º, de la ley Nº 20.880. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL LUIS ALBERTO ALMONACID YAÑEZ Sub Jefe División Jurídica (S)