Dictamen CGR

Dictamen N° 80209/2011

2011-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requirentes tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario previstas en los artículos 2 transitorios de las leyes N°s 19.070 y 20.158, respectivamente, siempre que cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización que esa norma establece, con anterioridad al 8/2/2011 -data del dictamen 8156/2011,- en virtud de la interpretación contenida en el dictamen 44766/2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Santiago proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento
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Dictamen N° 58865/2013
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N° 80.209 Fecha: 23-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Valdovinos Toro y d on Andrés Rojas Pérez, exdocentes de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si tienen derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que solicitaron aquella al municipio, al acogerse a la segunda. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de este año, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen aludido por los recurrentes, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, en la eventualidad que la señora Valdovinos Toro y el señor Rojas Pérez, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Santiago proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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