Dictamen N° 80215/2015
N° 80.215 Fecha: 08-X-2015 El Coordinador Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana(SEREMI), don José González Bruna, se ha dirigido a esta Contraloría General acompañando los antecedentes requeridos mediante el dictamen N° 15.604, de 2015, y solicitando, además, su reconsideración en la parte que ordenó a dicha repartición iniciar un procedimiento administrativo para la regularización de los descuentos efectuados a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Es pertinente recordar que a raíz de un reclamo presentando por ese sostenedor municipal, a través del dictamen N° 85.304, de 2013, se estableció que la SEREMI debía reliquidar el monto de la subvención escolar correspondiente al mes de julio de 2011, y pagarle a la corporación las diferencias que pudiesen resultar de esa operación. Atendido que el sostenedor alegó el incumplimiento de esas medidas, esta Contraloría General requirió informe a la SEREMI, en cuya respuesta indicó que la suma de $ 29.953.574 le fue transferida el 29 de julio de 2011 a través de un proceso especial de pago manual. Ante ello, mediante el precitado dictamen N° 15.604, se solicitó a ese organismo que adjuntase los comprobantes que acreditaran el traspaso efectivo de la subvención, y le instruyó iniciar los procedimientos administrativos que fuesen conducentes a fin de regularizar los descuentos realizados a la corporación. Pues bien, con el objeto de dar cumplimiento a la primera instrucción, es que en esta oportunidad la SEREMI acompaña una copia del comprobante titulado “Provisión de Fondos con Cargo en Línea”, y la nómina de los 145 receptores asociados a esa transferencia bancaria, ambos documentos emitidos por el Banco del Estado de Chile, en donde consta el pago por el monto indicado en el párrafo anterior en la cuenta corriente de la referida corporación. Por lo tanto, con los antecedentes tenidos a la vista, corresponde dar por cumplido, en este primer aspecto, el dictamen N° 15.604. En segundo término, la SEREMI solicita la reconsideración de este último pronunciamiento, y dejar sin efecto la parte en que, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 94.456, de 2014, se requirió el inicio de un procedimiento administrativo para la regularización de los descuentos realizados a la subvención escolar del anotado sostenedor municipal. Fundamenta su petición en que la situación de hecho que afectó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín difiere de la tratada en el pronunciamiento N° 94.456, por cuanto en este último dictamen se analizaron los reclamos de múltiples sostenedores por los descuentos resultantes de la reliquidación anual que la SEREMI efectuó dos años después, al detectar discrepancias en los registros de asistencia del año 2011. Como en dicha oportunidad existían dos declaraciones de asistencia hechas con diferentes plataformas informáticas, esta Entidad de Control instruyó realizar un proceso administrativo que, resguardando debidamente las garantías procesales de los sostenedores, permitiese determinar cuál de aquellas contenía los datos fidedignos para el recálculo de la subvención. La SEREMI sostiene que a diferencia del caso anterior, la situación que afectó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no se refiere a un descuento, sino que a la regularización de una transferencia parcial de subvenciones ocasionada porque el sostenedor no declaró la asistencia de junio de 2011, lo cual hizo necesario reliquidar y complementar su pago durante el mes de julio de ese mismo año, una vez que se contó con la información de base para ello. Agrega que aun cuando este tipo de reliquidaciones no tienen un reconocimiento legal expreso, se realizan periódicamente durante el año académico al detectarse la existencia de pagos menores o en exceso de los que correspondía entregar, por diversos motivos, y puntualiza que las devoluciones o reintegros correspondientes se efectúan sin forma de proceso. Al respecto, esta Contraloría General hace presente que aun cuando los hechos descritos en uno y otro caso son diferentes, el criterio jurídico plasmado en el dictamen N° 94.456 es igualmente aplicable a la situación de la especie. En efecto, el examen de los antecedentes acompañados permite advertir que la situación relativa a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, afectó también a cerca de 680 establecimientos en la Región Metropolitana, que no pudieron ingresar la declaración de la asistencia del mes de junio de 2011, por lo cual, la SEREMI realizó pagos en base a una declaración provisoria, y con posterioridad, reliquidó y transfirió las diferencias que correspondían en cada caso. De este modo, el elemento común en ambos casos es que los sostenedores se vieron afectados por el recálculo de una subvención realizado de oficio por la Administración, en función de nuevos antecedentes generados con posterioridad al pago, que redundaron en descuentos o reintegros efectuados sin previo emplazamiento de los interesados. De este modo, el procedimiento administrativo constituye la instancia adecuada para el resguardo de las garantías de los sostenedores, en particular, en lo relativo al principio de contradictoriedad, contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.880, el cual obliga a la Administración a tener en consideración y ponderar de manera objetiva los datos y elementos de juicio que los interesados aporten. La solución anterior es concordante con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, por cuanto dicho estatuto regula específicamente los casos en que las secretarías regionales ministeriales se encuentran habilitadas para recalcular de oficio el monto de la subvención escolar, sin que entre estos se incluya la situación que afectó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Por las consideraciones expuestas, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por la SEREMI, de modo que dicha entidad deberá promover el proceso administrativo de regularización que se requirió en el dictamen N° 15.604, de 2015, respecto de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín; como así también en relación a otros sostenedores que se encuentren en la misma situación, en la medida que reclamen al efecto. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante