Dictamen CGR

Dictamen N° 15604/2015

2015-02-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana deberá realizar las gestiones que se señalan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 85.304, de 2013, de esta entidad de control
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Dictamen N° 80215/2015
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N° 15.604 Fecha: 25-II-2015 Doña Mary Sánchez Palma, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, solicita a esta Entidad de Control que instruya a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI) dar cumplimiento al dictamen N° 85.304, de 2013, de este origen, por cuanto subsiste un monto de $ 30.566.890 de la subvención escolar del mes de julio de 2011 que está pendiente de pago. Al respecto, es pertinente recordar que por el citado pronunciamiento se determinó que la SEREMI debía recalcular el beneficio correspondiente a esta última mensualidad y traspasar las diferencias que pudiesen corresponder a la entidad consultante en favor del establecimiento educacional Horacio Aravena Andaur, debiendo informar de ello a esta Contraloría General. En concordancia con ello, a través del oficio N° 1.492, de 2014, la jefa (s) de la Unidad Regional de Subvenciones de la SEREMI señaló que tras haber examinado el proceso de declaración de asistencia de los tres meses precedentes al pago, se concluyó que el monto del subsidio había sido correctamente calculado y enterado al sostenedor. Una copia de dicho informe y sus antecedentes fue remitida por esta Entidad de Control al interesado mediante el dictamen N° 57.510, de 2014. Ante el reclamo que en esta oportunidad realiza la aludida corporación municipal, la SEREMI informa que la diferencia que se requiere ya fue pagada al sostenedor a través del proceso especial de pago manual que tuvo lugar el 29 de julio de 2011, y aclara que la cifra total que le correspondía era de $ 29.953.574, y no la que indica la recurrente. Explica que dicho procedimiento de pago se utiliza en forma excepcional cuando el sistema de declaración no procesa las subvenciones o determinados códigos de asistencia, de manera que los fondos se traspasan sin quedar registrados, y por lo tanto, es factible que en las reliquidaciones de los meses posteriores se genere una nueva instrucción de pago en referencia a aquellas subvenciones que ya fueron enteradas de modo manual. Manifiesta que esa fue la situación que afectó al establecimiento educacional de dependencia de la reclamante, de manera que en la reliquidación del mes de agosto de 2011 se dispuso un descuento por $ 29.953.574, equivalente a la suma que le fue entregada en el aludido procedimiento especial de pago, y a ello se deberían las diferencias de cálculo que plantea la corporación impugnante. Requerido de informe, el Ministerio de Educación acompaña una copia del oficio remitido por la SEREMI a esta Entidad de Control y del cual se da cuenta en los párrafos anteriores, sin agregar más antecedentes sobre la materia. Pues bien, de la documentación tenida a la vista consta que en la orden de pago de subvenciones correspondiente al mes de julio del año 2011 figura un descuento por la suma de $ 29.953.574, mas no se acompañan los documentos justificativos que permitan dar por establecido que dicho monto le fue pagado manualmente al sostenedor el 29 de julio de 2011, tal como afirma la SEREMI. Ahora bien, el análisis de los antecedentes adjuntos permite a esta Entidad de Control inferir que la situación denunciada por la corporación es de aquellas analizadas en el dictamen N° 94.456, de 2014. En efecto, este último pronunciamiento resolvió las presentaciones de diversos sostenedores que reclamaban en contra del reintegro de subvenciones ordenado por la SEREMI con ocasión de una serie de discrepancias en el registro de asistencias que se produjeron con la implementación de la nueva plataforma de declaración “SIGE”. En esa oportunidad, se concluyó que tales descuentos solo podían efectuarse previo procedimiento administrativo que otorgara el debido resguardo a las garantías procesales de los reclamantes, de manera que las deducciones que no tuviesen ese antecedente podían ser requeridas por los impugnantes, debiendo tales peticiones ser resueltas mediante un procedimiento administrativo. Por lo tanto, la SEREMI deberá iniciar los procedimientos administrativos que sean conducentes con el objeto de regularizar los descuentos efectuados a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, con arreglo al criterio contenido en este último pronunciamiento, y además, acompañar una copia de los antecedentes que permitan acreditar el pago manual de la suma de $ 29.953.574 al sostenedor, informando de ello a esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten los documentos relativos a la presente denuncia a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, al Ministerio de Educación, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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