Dictamen CGR

Dictamen N° 80280/2012

2012-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge parcialmente reclamo sobre asignación irregular de funciones de exservidor municipal

N° 80.280 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Castro Jorquera, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, señalando haber sido objeto de una destinación irregular desde el Centro de Salud de Bienestar Social al Departamento de Prevención de Riesgos, ambos de ese municipio, donde realizaba -según indica- labores de paramédico y de ingeniero en prevención de riesgos, en circunstancias que el cargo que servía era de la planta administrativa, escalafón de especialidad inspectores. Agrega, que los hechos descritos le ocasionaron una depresión, habiendo presentado su renuncia con fecha 8 de agosto de 2012, ante las presiones ejercidas por su exempleador. Requerido informe, esa entidad edilicia expone, en síntesis, que en el período que va desde el año 1994 y hasta diciembre del año 2011, el recurrente cumplió funciones de paramédico en el Departamento de Bienestar Social. Agrega que, al verificar esta anomalía, se dispuso el traslado al Departamento de Prevención de Riesgos, donde el interesado desempeñó actividades de inspección, lo que no se contrapone con su nombramiento. En lo que dice relación con las presuntas presiones que habrían provocado su renuncia, manifiesta que ello no es efectivo, señalando que el texto de dicha dimisión expresa que es voluntaria. Como cuestión previa, es necesario indicar que de los registros de la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Control, consta que el ocurrente fue contratado, a contar del 28 de marzo de 1994 como auxiliar asimilado a grado 18, mediante decreto N° 291, del mismo año, de ese municipio. Luego, por decreto N° 1.679, de 1994, a contar del 1 de enero de 1995, se le incorpora como administrativo grado 15, contratación que fue renovada sucesivamente hasta que por decreto alcaldicio N° 842, de 2004, el señor Castro Jorquera fue nombrado, desde el 1 de abril del año 2004, en el cargo grado 15 E.M.S. de la planta de administrativos, del escalafón de especialidad inspectores, siendo ascendido sucesivamente por distintos actos administrativos, verificándose que el último de ellos se produjo por el decreto N° 3.497, de 2011, que lo ubicó en el grado 13 de la indicada planta. Posteriormente, se aceptó su renuncia mediante decreto alcaldicio N° 2.979, de 2012, a partir del 8 de agosto de esta última anualidad. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual rige el vínculo estatutario del interesado con el municipio, los funcionarios solo podrán ser destinados a cumplir funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, por orden del alcalde de la respectiva municipalidad, para prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha sostenido, reiteradamente, en los dictámenes N°s. 16.544, de 2010, y 50.066, de 2011, entre otros, que las destinaciones de los funcionarios solo proceden tratándose de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, por lo que, jurídicamente, no corresponde efectuarlas a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos. De este modo, entonces, teniendo en consideración que el reclamante realizó tareas de técnico paramédico desde el año 1994 hasta el 22 de diciembre de 2011 -según lo informado por el municipio a través del oficio N° 766, de 2012-, en circunstancias que sus designaciones fueron en calidad de administrativo, a contrata, grado 15, primero; y administrativo titular, escalafón inspectores, de la misma jerarquía, después; ambas plazas regidas por la ley N° 18.883, resultó improcedente que en el indicado período desempeñara labores propias del personal de atención primaria de salud municipal, como son las de paramédico, servidores que están afectos a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En razón de lo expuesto, es dable indicar que la decisión de trasladar al interesado al Departamento de Prevención de Riesgos para cumplir las funciones de inspector -adoptada por el decreto alcaldicio N° 776, de 2011-, se ajustó a derecho, toda vez que vino a regularizar la situación de inobservancia legal en que incurrió la Municipalidad de Santiago al encargarle funciones distintas al estatuto que lo regía. Por otra parte, respecto de lo alegado por el ocurrente, en cuanto a haber seguido realizando labores de técnico paramédico una vez dispuesta su destinación al Departamento de Prevención de Riesgos, cabe manifestar que de la documentación acompañada, es posible verificar que -a diferencia de lo informado por la aludida municipalidad a esta Contraloría General-, efectivamente, aquel ejecutó las funciones que expone, tal como consta en ficha de atención médica de fecha 6 de enero del año 2012, por lo que procede acoger tal reclamación, debiendo ese municipio, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares a los descritos en la presentación en comento. Finalmente, en lo que concierne a las afirmaciones del afectado, en orden a habérsele encargado labores de ingeniero en prevención de riesgos, que correspondían a la planta profesional, y a haber sido objeto de presión por parte de su exempleador para obtener su renuncia, es dable indicar que el interesado no adjunta antecedentes que sustenten tales reclamaciones, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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