Dictamen CGR

Dictamen N° 16544/2010

2010-03-30 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar destinación de funcionario quien goza de fuero gremial, a un cargo regido por distinto estatuto
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N° 16.544 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Cornejo Colipán, dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando en contra de la destinación que fuera dispuesta a su respecto, en virtud del decreto N° 2.639, de 2008, desde la Dirección de Administración de Educación Municipal al “Liceo San José”, de esa comuna, medida que, a su juicio, contraviene lo prevenido en el artículo 25 de la ley N° 19.296. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Barnechea, ésta mediante los oficios N os 99 y 129, de 2010, manifestó, en síntesis, que, por razones de adecuación y reestructuración interna, el interesado ha sido destinado a algunas dependencias de la Dirección de Educación de esa entidad edilicia, a desarrollar la misma función que cumplía al momento de ser electo dirigente gremial, esto es, atender la mantención de los laboratorios de computación y asesorar las diversas necesidades computacionales en los colegios municipales de la comuna y en la mencionada dirección. Sobre el particular, cabe recordar, primeramente, que de conformidad al artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto para los Funcionarios Municipales, el Código del Trabajo resulta aplicable respecto de aquellos funcionarios que se desempeñen en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, como ocurre con el Departamento de Administración de Educación. En este orden de ideas, el artículo 12 del Código del Trabajo, en lo que interesa, faculta al empleador para alterar la naturaleza de los servicios del trabajador, a condición de que se trate de labores similares, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por otra parte, es menester tener presente que el artículo 2°, de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, dispone que sus normas se aplicarán al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales allí descritos, que realicen, entre otras, las consignadas en su letra b), esto es, funciones de paradocencia -como acontece en la especie-. En tales condiciones, es posible advertir que resulta improcedente que se destine al señor Cornejo Colipán a desempeñar funciones en un establecimiento educacional, toda vez que si bien la destinación consistió en ejercer funciones propias del cargo para el que fue contratado, en este caso, la relación laboral dejó de ser regulada por las normas del Código del Trabajo, pasando a regirse por las normas de la citada ley N° 19.464. De esta manera, como reiteradamente lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N OS 25.132, de 2007 y 43.026, de 2008, las destinaciones de los funcionarios sólo proceden tratándose de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, por lo que, jurídicamente, no corresponde efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos. Todo lo anterior, sin perjuicio, de que además -de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N os 20.111 y 55.884, ambos de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora-, de los antecedentes aportados por ese municipio, si bien se advierte que al señor Cornejo Colipán se le destinó a realizar las mismas funciones que cumplía a la época en que fue elegido dirigente gremial y tal medida no implicó un traslado de la localidad en que cumplía sus funciones, no se ha acreditado que ésta haya tenido su fundamento en un proceso de adecuación o reestructuración interna de las dependencias del servicio, por lo que cabe concluir que la destinación dispuesta a su respecto, en este aspecto, tampoco se ajustó a derecho, pues vulneró el fuero gremial que lo ampara, consagrado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. En consecuencia, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá dejar sin efecto la destinación en comento, reintegrando al señor Cornejo Colipán a las labores que ejercía con antelación a aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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