Dictamen N° 8029/2016
N° 8.029 Fecha: 01-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Restauración palacio Pereira y reposición edificios CMN y DIBAM”, por cuanto no se advierten antecedentes relativos al inmueble de que se trata, que habiliten a la Dirección de Arquitectura para ejecutar la singularizada obra. Además, no se verifica que el permiso de edificación haya sido otorgado, no obstante tratarse de una exigencia contemplada en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el oficio Nº 5.273, de 2016, de esta entidad de control). Lo anterior, máxime si la resolución de aprobación del anteproyecto de edificación no se encuentra vigente -otorgada el 22 de abril de 2014, por 180 días-. Enseguida, tampoco consta que el proyecto, al tratarse de una obra que incide en un monumento histórico reconocido por el respectivo instrumento de planificación territorial, haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 4.000, de 2016, de este origen). Por su parte, cabe objetar que en los vistos y en el resuelvo N° 3 del acto en examen, se anota la expresión “Agencia en Chile” dos veces. Finalmente, es necesario agregar que no fue remitido el oficio N° 369, de 2015, a que se alude en el párrafo segundo de los vistos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación