Dictamen N° 80319/2013
N° 80.319 Fecha: 6-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Alhué solicitando que se informe si el contrato de trabajo suscrito con el señor Ricardo Castro Díaz, para desempeñar el cargo de director del Departamento de Salud de esa comuna, se encuentra debidamente registrado ante este Organismo de Fiscalización; y, si aquel se ajusta a las normas, condiciones remuneracionales, y beneficios contenidos en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, en lo concerniente a si el mencionado contrato se encuentra registrado, cabe señalar que, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, el decreto alcaldicio N° 65, de 2013 -que aprueba dicho convenio-, no ha sido remitido para efectos del aludido trámite, como exige el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones al respecto. Por otra parte, en relación a la legalidad del contrato de trabajo de que se trata, cabe recordar, en primer término, que tal como ha concluido este Ente Contralor, entre otros, en el dictamen N° 65.092, de 2010, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157 y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud -esto es, desde el 9 de febrero de 2008-, las disposiciones contenidas en dicho estatuto se hicieron aplicables no solo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud señalados en la letra a), del artículo 2°, de la citada ley N° 19.378, sino que también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras contempladas en la letra b) de esa misma norma, incluido el director del Departamento de Salud. Enseguida, es dable señalar que el artículo 14 del aludido estatuto de salud, regula expresamente la forma como deben proveerse los empleos de la respectiva dotación comunal, pudiendo ser por contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo, este último solo en caso de ausencia del titular. En ese orden de consideraciones, cabe indicar que, tratándose del cargo de director del Departamento de Salud, se debe, por regla general, recurrir a la figura del contrato indefinido, siendo procedente emplear la de plazo fijo solo mientras se provee el mismo con su titular, caso en el cual el municipio se encuentra en el imperativo de convocar, desarrollar y resolver el respectivo concurso público a la brevedad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.414, de 2012). Precisado lo anterior, resulta pertinente agregar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del referido cuerpo legal, el ingreso a una dotación se materializa previo concurso público, no obstante lo cual, atendido que el mencionado texto normativo no contiene una regulación específica acerca de la integración de la comisión del certamen para proveer la plaza directiva en comento, corresponde acudir supletoriamente a los artículos 19 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales -de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.378-, debiendo conformarse dicho ente colegiado por el jefe o encargado del personal y por los tres servidores de más alto nivel jerárquico de la entidad edilicia, con excepción del alcalde y el juez de policía local (aplica dictamen N° 65.092, de 2010). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el referido municipio celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con el señor Ricardo Castro Díaz, para que este desempeñara las labores del cargo en comento durante el año 2013, el que fue aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 65, del mismo año. Enseguida, es dable señalar que, si bien el mencionado acuerdo de voluntades ha sido denominado como contrato de trabajo, de sus estipulaciones -especialmente la tercera y octava- se advierte que dicha relación laboral se encuentra regulada por las normas contenidas en la anotada ley N° 19.378. En ese contexto, cabe concluir que el contrato celebrado con el señor Ricardo Castro Díaz -para ejercer el cargo analizado durante el año 2013- se ajustó a derecho, en el entendido que dicho instrumento es aquel a plazo fijo a que alude el artículo 14 del referido estatuto de salud municipal, debiendo precisar que la permanencia en aquella plaza se encuentra limitada por la eventual concurrencia de alguna de las causales de cese de funciones contempladas en el artículo 48 de la citada ley N° 19.378. Con todo, cumple con señalar que, de conformidad con lo expuesto, ese municipio deberá, a la brevedad, convocar, desarrollar y resolver el concurso público para proveer la plaza de que se trata con su titular, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En el mismo término antes aludido deberá, también, remitir a esta Entidad de Control, para el trámite de registro, el mencionado decreto alcaldicio N° 65, de 2013, que aprueba el contrato analizado. Finalmente, en lo referente a las remuneraciones que corresponden a quien sirva el empleo en comento, es dable señalar que para efectos de determinarla deberá atenderse a lo prescrito en el Párrafo 3° del Título I, de la citada ley N° 19.378, denominado "Remuneraciones" lo que, por cierto, estará en directa relación con la categoría en la cual sea clasificado el funcionario nombrado. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República