Dictamen CGR

Dictamen N° 26414/2012

2012-05-08 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Sobre ejercicio del cargo de Director del Departamento de salud municipal mientras se provee con un titular y derecho a percibir asignación especial transitoria establecida en el art/45 de la ley 19378
Superado por
Dictamen N° 74184/2013
Reconsidera parcialmente dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 80319/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73813/2012
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Dictamen N° 64868/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53569/2012
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N° 26.414 Fecha : 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Sede Central el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 6.931, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que determinó que el nombramiento del Director del Departamento de Salud Municipal en calidad de suplente, no se ajustó a derecho. Además, en documento separado, se requiere la revisión del oficio N° 6.998, de 2011, de la misma Sede Regional, en la parte que sostuvo que el individualizado municipio debe arbitrar las medidas tendientes a obtener de parte de la aludida jefatura el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por concepto de asignación de responsabilidad. En efecto, en el referido oficio N° 6.931, de 2011, relacionado con el decreto N° 8.687, del mismo año, de la mencionada entidad edilicia, se formuló una observación a la designación de don Rodrigo Alarcón Quesem para desempeñar el cargo en estudio, en carácter de suplente, por cuanto de conformidad con el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuando el titular se encuentra imposibilitado de ejercer sus funciones por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada, debe ser reemplazado mediante la contratación de un trabajador no funcionario, no resultando procedente, en consecuencia, disponer la suplencia del funcionario ausente conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que la aplicación supletoria de dicho cuerpo legal sólo tiene lugar cuando la materia de que se trate no ha sido expresamente regulada por la indicada ley N° 19.378. Ahora bien, en apoyo de su petición, la autoridad alcaldicia manifiesta que, dado que a la fecha, la plaza de Director del Departamento de Salud de ese municipio, no ha sido provista con un titular, corresponde nombrar a una persona como suplente, afecta a las normas del artículo 6° de la ley N° 18.883, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378. Agrega, que se está trabajando en la elaboración de las bases del concurso público para proveer con un titular el individualizado cargo, en el menor tiempo posible. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regula expresamente la forma como deben proveerse los cargos de la dotación de salud comunal, pudiendo ser por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, este último sólo en caso de ausencia del reemplazado, por lo que en la situación que aquí se examina, no corresponde aplicar supletoriamente la normativa de la ley N° 18.883, relativa a las calidades en que se desempeña un cargo público. Puntualizado lo anterior, es necesario aclarar con relación al citado oficio N° 6.931, de 2011, que en la especie, tratándose de un cargo vacante, corresponde recurrir a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se provee el respectivo cargo, para cuyos efectos el municipio debe convocar a un concurso público, a la brevedad. Por lo tanto, corresponde reconsiderar, parcialmente, el oficio N° 6.931, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, únicamente en cuanto a que la contratación objetada debe hacerse a través de un contrato a plazo fijo. Enseguida, respecto a la orden de reintegro, contenida en el citado oficio N° 6.998, de 2011, por sumas indebidamente percibidas por concepto de asignación de responsabilidad directiva, es del caso hacer presente que conforme a los antecedentes aportados por la superioridad del aludido municipio –sesión ordinaria del Concejo Municipal de 19 de mayo de 2011–, el objetado beneficio pecuniario corresponde a la asignación especial de carácter transitorio que regula el artículo 45 de la ley N° 19.378, cuyo otorgamiento es discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del referido órgano colegiado, determinar su procedencia, en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, así como su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto (aplica dictamen N° 56.269, de 2011). Por consiguiente, atendido que en la especie, el otorgamiento de la asignación especial transitoria reúne las condiciones recién indicadas, cabe concluir que la actuación de la Municipalidad de Puerto Montt en la materia, se ajustó a derecho. En tales condiciones, resulta procedente reconsiderar, en lo pertinente, el oficio N° 6.998, de 2011, de la Oficina Regional de Los Lagos, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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