Dictamen CGR

Dictamen N° 94334/2014

2014-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficio de jardín infantil puede ser otorgado desde antes de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio con la respectiva entidad privada
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Dictamen N° 79431/2016
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N° 94.334 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización el señor Mauricio Fierro Osses, funcionario de la Subsecretaría de Educación, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, reclamando en contra del reintegro solicitado por esa institución, por el desembolso que realizó por concepto de matrícula y mensualidades de marzo y abril de 2012, del jardín infantil de su hijo. En su informe, la subsecretaría del ramo manifestó, en síntesis, que en virtud de lo ordenado en el Informe Final N° 31, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, procedió a requerir la restitución de las indicadas sumas. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el referido documento, esa Sede Regional objetó el gasto efectuado por el citado beneficio, toda vez que la nombrada secretaría regional ministerial sólo pudo hacerse cargo del pago de éste a contar de la fecha en que quedó totalmente tramitado el acto administrativo que aprobó el convenio entre ese organismo y el respectivo establecimiento de enseñanza parvularia y no desde una data anterior a ello. Sobre el particular, cabe puntualizar que el beneficio que se reclama constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y que, si bien, no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerarlo para los hijos de su personal, es facultativo para ellos concederlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 25.448, de 2013 y 2.205, de 2014, de este Órgano Contralor. Asimismo, es dable expresar que la institución pertinente puede otorgar esta franquicia a través de un jardín infantil propio o cobrar a los funcionarios favorecidos un aporte periódico para contribuir a su financiamiento, pudiendo también celebrar un convenio con una entidad privada externa para la atención integral de los hijos de sus servidores, costeando total o parcialmente esta prestación, tal como se señaló en los dictámenes N os 16.804, de 2006 y 80.424, de 2013, de este origen, debiendo agregarse que una vez reconocido, sólo puede operar hacia el futuro y no con efecto retroactivo. Sin embargo, al respecto, es necesario tener presente que el artículo 52 de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Como puede advertirse, la norma en comento habilita a la autoridad, por excepción, para dictar actos que tengan el señalado efecto, en la medida que se cumplan los supuestos previstos por aquélla. Pues bien, de los antecedentes examinados aparece que la aludida secretaría regional ministerial de educación no obstante contar con los recursos para financiar dicho ítem desde el mes de febrero de 2012, por problemas administrativos emitió la resolución exenta que autorizó la contratación del beneficio en cuestión, el 30 de abril de ese año, para el período de marzo a diciembre de la misma anualidad. De esta manera, es factible aceptar, de forma extraordinaria, que esa superioridad haya ejecutado gastos con anterioridad a la completa tramitación del acto en cuestión, con el fin de que los servidores pudieran hacer uso de la prestación de jardín infantil dentro del período fijado en aquél, no procediendo, en consecuencia, el reintegro solicitado, conclusión que se ajusta a lo dispuesto en el anotado artículo 52, dado que, además, resulta favorable para los empleados y no se advierte que con ello se lesionen derechos de terceros, lo que guarda relación con el razonamiento contenido en el dictamen N° 8.156, de 2010, de este origen. Reconsidérese, en lo pertinente, el Informe Final N° 31, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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