Dictamen CGR

Dictamen N° 80517/2010

2010-12-31 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro retroactivo de patente municipal y aplicación de multas
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N° 80.517 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Figueroa Castillo, en representación de la sociedad Distribuidora de Combustibles Santa Elena S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por haberle cobrado a su representada, de manera retroactiva, el pago de la patente que indica -correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre del año 2006 y el primero del año 2010-, como, asimismo, el pago de multas. Tal presentación fue posteriormente reiterada por don Luis Navarrete Pino. Funda su reclamación, en que si bien durante el lapso señalado ejerció su actividad económica sin patente, la circunstancia que el municipio le otorgara los permisos de edificación del recinto en el cual desarrollaría su negocio, y luego la recepción final del mismo, permitió suponer que esa entidad edilicia había autorizado a su representada para realizar su actividad durante ese tiempo, lo que implica, entonces, que ésta pudo arbitrar las medidas para cobrar dichas patentes oportunamente. Por su parte, la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante su oficio N° 300/29/774, de 2010, manifiesta, en síntesis, que la empresa recurrente obtuvo la recepción final del inmueble referido en el mes de septiembre de 2009, por lo que sólo a contar de esa data pudo concederle la patente comercial respectiva, hecho ocurrido el 18 de febrero de 2010, y, por tanto efectuar los cobros pertinentes. Agrega, que el hecho de haberle otorgado el permiso de edificación y la recepción final de la obra respectiva, en ningún caso puede interpretarse en el sentido que se invoca en la especie, por lo que tal argumentación debe ser desestimada. Sobre la materia, es útil recordar que de acuerdo con los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, cualquiera sea su naturaleza o denominación, está sujeto a una contribución de patente municipal, la que grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su turno, el artículo 26 del citado texto legal, establece que el otorgamiento de patentes municipales se encuentra supeditado a que el municipio verifique el cumplimiento de requisitos de zonificación que contemplen las ordenanzas y a las autorizaciones que, previamente, deban otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las municipalidades, en las condiciones previstas en el inciso quinto del citado artículo 26, de otorgar patentes provisorias, que permiten que los establecimientos funcionen de inmediato. Dicho precepto precisa que en tal caso los contribuyentes tienen un plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen y si no lo hicieren el municipio podrá decretar la clausura del establecimiento. Por otra parte, es necesario manifestar que a través de los dictámenes N°s. 11.721, de 2006 y 22.013, de 2009, se ha señalado que, atendido que la autorización municipal para ejercer actividades gravadas no forma parte del hecho afecto a patente municipal, las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando ese tipo de actividades sin haber requerido dicha autorización están obligadas a aplicar las sanciones previstas por la referida omisión y a cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda a todo el tiempo durante el cual se estuvo ejerciendo la actividad lucrativa en esas condiciones, debiendo, en caso de que aquéllos no se allanen a pagar, recurrir por vía jurisdiccional si fuese necesario. En este contexto, dado que la sociedad Distribuidora de Combustibles Santa Elena S.A., entre el segundo semestre del año 2006 y el primero del año 2010, desarrolló su actividad económica sin contar con la respectiva patente municipal, debe concluirse que resultó procedente que la Municipalidad de Padre Hurtado efectuara el cobro retroactivo de la misma, y dispusiera, además, la aplicación de las correspondientes sanciones pecuniarias. Con todo, cabe recordar que según lo dispone el artículo 58 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, el alcalde se encuentra legalmente habilitado para decretar la clausura de los negocios que funcionen sin patente, de manera que al tomar conocimiento de este tipo de situaciones ha debido actuar en consecuencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.660, de 2006). En este orden de consideraciones, corresponde que ese municipio lleve a cabo las investigaciones tendientes a determinar si existen responsabilidades administrativas en la situación enunciada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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