Dictamen N° 39659/2015
N° 39.659 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Musalem Carrasco, en representación de Inversiones Clones Limitada, Sociedad Comercial e Inversiones Pin SpA, Inversiones Santa Carmen II S.A. e Inversiones HL S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por no haber deducido del capital propio de esas compañías, el monto invertido en otras empresas obligadas a obtener patente comercial, para los efectos de la determinación del valor de la contribución municipal que deben pagar dichas personas jurídicas. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que interesa, que Inversiones HL S.A. realiza actividades gravadas en esa comuna desde el año 2013, pero solo solicitó la respectiva autorización en noviembre de 2014, por lo que no sería posible acceder a tal rebaja con anterioridad a esta última fecha, al haber funcionado sin la correspondiente patente comercial. En relación a las otras sociedades, indica que no sería procedente rectificar las pertinentes declaraciones, por haberse excedido el plazo legal establecido para ello. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Agrega su inciso tercero, que para los efectos de esta disposición, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Enseguida, el inciso final de la norma en comento, indica que en la determinación del capital propio a que se refiere el correspondiente inciso segundo -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la legislación en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El citado artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que “el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones”. En ese orden normativo, para acceder al aludido beneficio, bastará que se verifique que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.062, de 2013). Para tales efectos, como lo sostiene la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 11.964, de 2010, entre otros, corresponde a las municipalidades acreditar que las sociedades interesadas en obtener el anotado beneficio, realizan fehacientemente actividades lucrativas y, por ende, están afectas a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que incumbe determinar a esas entidades edilicias mediante los documentos que se les acompañen y los procesos de fiscalización que realicen. Además, es dable recordar que una de las finalidades del mecanismo de rebaja de que se trata, es la de evitar la doble tributación, es decir, que el contribuyente no quede gravado dos veces por un mismo capital (aplica dictamen N° 9.405, de 2007). En este contexto, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 62.390, de 2010, las pertinentes deducciones o rectificaciones pueden hacerse dentro del plazo de tres años, para lo cual debe considerarse la fecha de pago de la respectiva patente y la de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. Por otra parte, es del caso añadir que de acuerdo con el dictamen N° 80.517, de 2010, las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades lucrativas sin haber requerido dicha autorización están obligadas a aplicar las sanciones previstas por la referida omisión y a cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda a todo el tiempo durante el cual se estuvo ejerciendo el giro en esas condiciones, debiendo, en caso de que aquellos no se allanen a pagar, recurrir por vía jurisdiccional si fuese necesario. En consecuencia, independientemente de si una sociedad desarrolló su actividad económica sin la respectiva autorización, los cobros retroactivos que efectúe la entidad edilicia deben contemplar, tal como se señalara previamente, los reajustes, intereses, aumentos y disminuciones que correspondan. Por ende, la Municipalidad de Quinta Normal deberá tomar en consideración los criterios previamente expuestos al momento de determinar el capital propio de esas compañías y revisar los cobros retroactivos a fin de efectuar, en la medida que proceda, los descuentos respectivos, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante