Dictamen CGR

Dictamen N° 21136/2015

2015-03-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contribuyente puede rebajar del capital propio las inversiones que tenga en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal en la medida que las acredite
Aplicado por
Dictamen N° 87795/2015
Aplica dictámenes

N° 21.136 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Girones Barrondo, en representación de la “Sociedad de Inversiones Fernando Girones y Cía Ltda.”, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia del accionar de la Municipalidad de Quinta Normal que rechazó su solicitud de rebajar del valor de la patente comercial los capitales correspondientes a la empresa “Corretaje y Servicio de Nutrición Animal SpA”, sociedad que integraba aquella. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que realizó la rebaja correspondiente únicamente respecto del año 2014, en atención a que con anterioridad el recurrente no revestía la calidad de contribuyente en esa comuna, no obstante que desarrollaba actividades económicas sin contar con la patente respectiva, razón por la cual, ese municipio procedió a cobrar retroactivamente la aludida exacción por los períodos anteriores. Al respecto, el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Agrega su inciso tercero, que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Enseguida, el inciso final de la norma en comento, dispone que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de la misma -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que “el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones”. En ese orden normativo, para acceder al aludido beneficio, bastará que se verifique en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.062, de 2013). Para tales efectos, como lo sostiene la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 11.964, de 2010, entre otros, corresponde a las municipalidades acreditar que las sociedades interesadas en obtener el anotado beneficio, efectivamente realizan actividades lucrativas y, por ende, están afectas a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que incumbe determinar a esas entidades edilicias mediante los documentos que se les acompañen y los procesos de fiscalización que realicen. Además, es dable recordar que, tal como lo señala la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 9.405, de 2007, y 74.925, de 2013, una de las finalidades del mecanismo de rebaja de que se trata, es la de evitar la doble tributación, es decir, que el contribuyente no quede gravado dos veces por un mismo capital. En este contexto, es pertinente agregar que de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.390, de 2010, las deducciones o rectificaciones de capital pueden hacerse dentro del plazo de tres años, para lo cual debe considerarse la fecha de pago de la respectiva patente y la de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. Por su parte, es del caso añadir que de conformidad con el dictamen N° 80.517, de 2010, las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades lucrativas sin haber requerido dicha autorización están obligadas a aplicar las sanciones previstas por la referida omisión y a cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda a todo el tiempo durante el cual se estuvo ejerciendo el giro en esas condiciones, debiendo, en caso de que aquéllos no se allanen a pagar, recurrir por vía jurisdiccional si fuese necesario. Así, es dable concluir que, independientemente que una persona haya desarrollado su actividad económica sin la respectiva autorización, los cobros retroactivos que efectúe la entidad edilicia deben contemplar, tal como se señalara previamente, los reajustes, intereses, aumentos y disminuciones que procedan. Lo anterior, por cierto, en la medida que corresponda realizar las deducciones, situación que en la especie no consta que sea el caso, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no es posible apreciar que en los periodos anteriores al año 2014, la empresa “Corretaje y Servicio de Nutrición Animal SpA” haya estado afecta al pago de patente municipal. En consecuencia, la Municipalidad de Quinta Normal se ajustó a derecho al realizar la rebaja de que se trata, vinculada al año 2014. Ahora bien, y en lo que atañe a los períodos anteriores, esa entidad edilicia debe tener en consideración los criterios expuestos y revisar los cobros retroactivos a fin de efectuar, en la medida que proceda, los descuentos respectivos, actuación de la cual informará a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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