Dictamen CGR

Dictamen N° 80518/2015

2015-10-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 12, de 2015, de la Dirección del Trabajo, atendido que la medida disciplinaria debe ser aplicada por la autoridad del servicio en el cual el afectado desempeña actualmente funciones

N° 80.518 Fecha: 09-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual al funcionario Igor Morales Villena y sobresee a los servidores que individualiza, por cuanto, de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, el sancionado cesó en su cargo en la Dirección del Trabajo el 28 de mayo de 2014, para desempeñarse desde esa misma data en la Subsecretaría de Transportes. Sobre el particular, es dable señalar, en armonía con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N" 28.565, de 2013 y 48.844, de 2014, entre otros, que en el evento que el inculpado mantenga su condición de empleado público sin solución de continuidad, como ocurre en la especie, corresponde que la superioridad que ordenó instruir el proceso determine la medida disciplinaria que debe imponerse al afectado a través del correspondiente acto administrativo exento de toma de razón, y luego remita los antecedentes sumariales pertinentes al organismo público en el que actualmente desempeña labores, para que dicte la resolución que haga efectiva la sanción administrativa, no pudiendo modificar lo resuelto por la jefatura del servicio en que cometió la falta estatutaria. En consecuencia, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con el expedienté adjunto con el objeto que se proceda conforme a lo expuesto precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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