Dictamen CGR

Dictamen N° 28565/2013

2013-05-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución Nº 215, de 2012, del Instituto Nacional de Estadísticas, atendido que respecto de uno de los inculpados, la medida disciplinaria debe ser aplicada por el organismo en que actualmente se desempeña
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N° 28.565 Fecha: 08-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 215, de 2012, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica las medidas disciplinarias que indica a los funcionarios que individualiza, por cuanto, de acuerdo a los antecedentes del sumario y los registros de esta Entidad de Control, uno de los sancionados, la señora Claudia D'Andrea Guzmán, solamente se desempeñó hasta el 10 de julio de 2011 en el Instituto Nacional de Estadísticas, comenzando desde el día siguiente a cumplir funciones a contrata en la Dirección Nacional del Servicio Civil, conservando el cargo directivo que posee en el citado instituto. Como es dable advertir, dicha servidora ha pasado a trabajar en otra repartición, manteniendo su calidad funcionaria sin solución de continuidad, atendido lo cual corresponde que la autoridad del servicio en que se instruyó el proceso determine la medida disciplinaria que debe imponérsele, a través de una resolución interna, y que, luego de ello, la entidad en que actualmente ejerce funciones dicte el acto administrativo que haga efectiva la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la infracción, según el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes Nº 79.881, de 2011 y 46.064, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. En este orden de ideas, corresponde que ese organismo remita a la Dirección Nacional del Servicio Civil, copias del referido sumario y de las resoluciones exentas Nº 7.400 y 7.498, ambas de 2012, que aplicaron la sanción a la señora D'Andrea Guzmán y resolvieron su recurso de reposición, respectivamente, con el objeto de que aquella dicte la resolución que afine la tramitación del proceso respecto de la afectada, imponiendo, por medio de un acto administrativo afecto a toma de razón, la medida disciplinaria determinada por ese instituto. Por su parte, y respecto de los señores Laurencio Andrés Berríos Bustos y Cristián Fabián Parra Ibáñez, quienes continúan prestando servicios en el Instituto Nacional de Estadísticas, es menester añadir que este debe, a través del pertinente acto administrativo sujeto también al referido control preventivo de legalidad, resolver el sumario de que se trata, aplicando las medidas que el mérito de ese proceso haya arrojado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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