Dictamen CGR

Dictamen N° 46032/2012

2012-07-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios no tiene derecho a la asignación establecida en art/1 ley 19490
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N° 46.032 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar si a la señora Jeannette Castro Toy, funcionaria del estamento profesional, le asistió el derecho a percibir, a contar del 1 de septiembre de 2011, los estipendios establecidos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 61 de la ley N° 19.937, este último actualmente contenido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dado que hasta la fecha de su incorporación a ese organismo, se desempeñó en el Servicio de Salud Araucanía Sur. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el citado artículo 1° de la ley 19.490 establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal que expresa y para cuyo otorgamiento se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente periodo, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a ella. En este orden de ideas, es menester precisar que para el otorgamiento del beneficio en examen, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su entero, por lo que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 3.455, de 2007 y 41.220, de 2011, de este origen, para los fines de que se trata no es útil la calificación obtenida en otro organismo. De esta manera, considerando que la interesada no fue calificada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, pues sólo fue contratada por éste a contar del 1 de septiembre de 2011, resulta forzoso concluir que por el periodo en consulta, no le asistió el derecho a impetrar el estipendio en análisis. Ahora, en relación a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en el artículo 83 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, es necesario recordar que, según esta disposición, aquélla favorece al personal de las plantas auxiliares, técnicas o administrativas de los servicios de salud, estamentos a los que no pertenece la funcionaria por la que se consulta. Por tal motivo, esta Entidad de Control entiende que lo que se solicita es un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 86 del citado texto legal. Al respecto, es pertinente expresar que aquélla rige para los empleados del escalafón profesional, que hayan prestado servicios para alguna de las entidades que esa disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentren, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota. Además, es útil hacer presente que el aludido beneficio comprende un componente de acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. Pues bien, en cuanto al primer factor aludido, debe precisarse que el inciso final del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, permite a los servidores que lo estén percibiendo y cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantener su pago, en su nuevo destino, por lo que en el evento que la afectada cumpla dichas condiciones, podrá impetrar el citado emolumento. Sin embargo, en relación al elemento asociado al cumplimiento de metas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.545, de 2007 y 61.901, de 2011, ha manifestado que la exigencia establecida por el legislador de encontrarse en labores a la época del pago, debe entenderse referida al organismo en el cual se cumplieron las metas, requisito que no se satisface en la especie, por lo que resulta forzoso concluir que a la señora Castro Toy no le asiste el derecho a su entero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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